REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL

DEL DÍA JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral prevista en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre del 2017 por la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, actuando como parte actora en la presente causa, asistida por el abogado Juan Carlos Hernández Quintero, contra el auto proferido en fecha 25 de octubre de 2017 por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2016-001159 nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el que se declaró extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la referida Ley por la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio; todo ello en el juicio de Desalojo seguido por la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.849.104, contra el ciudadano OSCAR IVÁN ANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.051, que se sustancia en el expediente Nº AP71-R-2017-000993/7.248 de la nomenclatura de este Juzgado Superior, a fin de que las partes o sus defensores públicos expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano EURO RIERA. El bien inmueble objeto de la acción de desalojo, está constituido por una (1) habitación que se encuentra dentro del apartamento identificado con el número 123, piso 12, ubicado en las esquinas de Santo Tomás a Porvenir, Residencias Don Camilo, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se deja constancia que se encuentra presente para este acto, la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.849.104, parte actora y apelante en la presente causa, con asistencia de la abogada YEILY ORDY LANDER CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.548, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Cuarta (4º) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central; se deja constancia de la no comparecencia al acto del ciudadano OSCAR IVÁN ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.051, parte demandada en esta causa, ni por sí mismo ni mediante apoderado judicial alguno.
Seguidamente, la juez le indica a la parte que tiene un tiempo de diez minutos para hacer sus exposiciones. En este momento, hace uso del derecho de palabra la abogada YEILY ORDY LANDER CASTRO, en su carácter de defensora pública de la parte actora apelante, quien expone: “Ratificamos la apelación ejercida en fecha 31 de octubre de 2017 contra el auto de fecha 25 de octubre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya que mi asistida no pudo asistir a la audiencia de juicio ya que en esos días sufrió una caída aparatosa de sus propios pies y tenía problemas en la cervical y en la cadera, y consigno como medio de prueba Constancia Médica de fecha 26 de octubre de 2017 para demostrar el hecho. Solicitamos que se declare con lugar el recurso de apelación y se reponga la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio. Es todo…”. En este estado, la Secretaria deja constancia que recibe en un folio útil informe médico privado emanado de “INTEGRA SERVICIOS MÉDICOS” de fecha 26 de octubre de 2017. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja constancia que “en virtud de la no comparecencia de la parte demandada al acto y dado que el ciudadano Oscar Iván Anteliz fue notificado de forma personal de la celebración de la presente audiencia, queda sin efecto la solicitud de nombramiento de defensor ad litem al referido ciudadano. Es todo.”.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones realizadas, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, doce (12) de abril del 2018; cuyo dispositivo será leído a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de la presencia de la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.849.104, parte actora y apelante en la presente causa, con asistencia de la abogada YEILY ORDY LANDER CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.548, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Cuarta (4º) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, extensión Sede Central; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre del 2017 por la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO, actuando como parte actora en la presente causa, asistida por el abogado Juan Carlos Hernández Quintero, contra el auto proferido en fecha 25 de octubre de 2017 por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo intentara la ciudadana GLADYS MARINA CHACÓN DE CRISTANCHO contra el ciudadano OSCAR IVÁN ANTELIZ. SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por cuanto la parte actora no demostró fehacientemente el caso fortuito o fuerza mayor que le impidió comparecer al acto de audiencia de juicio celebrado el 25 de octubre de 2017 ante el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se entiende como DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, por lo que la demandante no podrá proponer nuevamente la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
Queda CONFIRMADO el auto apelado con la motivación aquí expresada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, por cuanto el pronunciamiento expresado no atañe a la pretensión debatida en juicio, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES.



LA PARTE ACTORA, CIUDADANA GLADYS MARINA CHACON DE CRISTANCHO.



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, DEFENSORA PÚBLICA YEILY ORDY LANDER CASTRO.

LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIÓ AL ACTO NI POR SI MISMO NI MEDIANTE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.



Exp. Nº AP71-R-2017-000993/7.248
MFTT/EMLR/Gsb.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Materia Civil.