REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Abril de 2018.-
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 49443

DEMANDANTE: LISBETH YOLANDA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.981.933., debidamente asistida por la Abogada NEYDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.621.
DEMANDADO: WOLFGANG ALMENAR ERAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.440.581.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.


Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “14 de Junio de 2016”, cuando la ciudadana LISBETH YOLANDA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.981.933., debidamente asistida por la Abogada NEYDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.621., interpuso demanda de DIVORCIO contra el ciudadano WOLFGANG ALMENAR ERAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.440.581.
Por auto de fecha “20 de Junio de 2016” el Tribunal le dio entrada a la demanda (Folio 04).
Ahora bien, igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha “20 de Junio de 2016”, y al evidenciar este Tribunal que desde el “20 de Junio de 2016”, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, y; siendo que en fecha “20 de Junio de 2016”, se le dio entrada a la demanda, no constando en autos actuación procesal que refleje interés del demandante en impulsar la acción, y aunado a que se encuentra rebasados el termino de prescripción del derecho; forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana LISBETH YOLANDA PEREZ contra el ciudadano WOLFGANG ALMENAR ERAS, ut supra identificados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los cuatro (06) días del mes de Abril de 2018.
LA JUEZ,


DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA.


Abg. BRIGIDA TERAN MORENO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (9:00 a.m.)
de la mañana.
LA SECRETARIA.

LMGM/jamb. EXP. 49443.-