REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)

207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2018-000037
PARTE ACTORA: ciudadana: ROSMAR DEL VALLE ADRIAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.250.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. DAYANA JOSE LOPEZ MILLAN y JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN titulares de la cédula de identidades Nros V-15. 498.251 y V-18.165.146 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 194.843 y 194.842.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: STELLA PEDOTA ARESTA y HENRY RIVAS OJEDA titulares de la cédula de identidades Nros V-4.366.418 y V-4.129.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, titular de la cédula de identidad Nros V-20.336.005 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 224.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de abril de 2018, siendo las nueve (09:30 a.m.), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana ROSMAR DEL VALLE ADRIAN JIMENEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.014.250, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio DAYANA JOSE LOPEZ MILLAN y JULIAN ALBERTO BONILLA GUILLEN titulares de la cédula de identidades Nros V-15. 498.251 y V-18.165.146 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 194.843 y 194.842, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.336.005, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.182, actuando en este acto con el carácter de apoderado de los ciudadanos STELLA PEDOTA ARESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.366.418 y HENRY RIVAS OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.129.619, suficientemente identificados en autos, demandados en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2018-00037 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “LA DEMANDANTE”, prestó servicios profesionales solamente para la ciudadana STELLA PEDOTA titular de la cedula de identidad Nro. V-4.366.418, y no para el ciudadano HENRY RIVAS OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.129.619, con el cual no tuvo ningún tipo de relación ni laboral, ni profesional, ni mercantil, por lo que queda reconocido por la demandante que presto los servicios profesionales antes reconocidos admitidos desde el 05 de enero de 2011 hasta el 14 de enero de 2018; que se desempeñó como contadora publica por cuenta propia y bajo su propia subordinación, que devengo por siempre honorarios profesionales, y no salario, que no laboro para los demandantes bajo subordinación, dependencia, ni cumplió ningún horario de trabajo, que siempre prestó servicios profesionales como contador público por cuenta propia, que los mismo fueron establecidos por la propia demandante, previa presentación de factura realizada por la ciudadana ROSMAR ADRIAN, SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales, en donde “ LA DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes conceptos y sumas: 1.- Por concepto de Prestaciones sociales la suma de Bs. 5.600.000,00.- 2.-) Por concepto de utilidades de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y fracción del año 2018, por la suma de Bs. 5.200.000,00; 3.-) reclama el pago de Vacaciones, Bonos Vacacionales y los días de descanso comprendidos dentro de las Vacaciones, de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la fracción del año 2018, por la suma de Bs. 6.346.667,46.- 4.-) Por concepto del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de Bs. 5.600.000,00.- 5.-) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 108.926,24, todo lo cual da la suma total de Bs. 22.855.594,35, asimismo reclama honorarios profesionales, indexación . TERCERA: “LA DEMANDANTE”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.600.000,00, por concepto de prestaciones sociales, asimismo “LA DEMANDANTE”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 108.926,24, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, igualmente “LA DEMANDANTE”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. . 6.346.667,46 por concepto de Vacaciones, Bonos Vacacionales, de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la fracción del año 2018; “LA DEMANDANTE”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.200.000,00; por concepto de Utilidades, de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y fracción del año 2018,; “LA DEMANDANTE”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.600.000,00, Por concepto del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, LOS Trabajadores y Trabajadoras; “LA DEMANDANTE”, rechaza que deba al “LA DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 22.855.594,35; Por todos los conceptos demandados, ya que en ningún momento ha existido una relación de trabajo, sino que existió una relación netamente mercantil, asimismo LA DEMANDANTE rechaza que deba suma de dinero alguna por concepto de indexación, corrección monetaria, costos y costas. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LA DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDANTE, a LA DEMANDANTE con motivo de la alegada relación laboral; tales como prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional; salarios; horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, bonos anuales, salarios dejados de percibir, viáticos, reintegro de gastos, o de cualquier otro tipo, por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, LOTTT, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA DEMANDANTE” le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales y demás beneficios demando la demandante, y que supuestamente le corresponden por la terminación de la alegada relación de trabajo, pago que se hará en este acto, QUINTO: “LA DEMANDANTE”, ciudadana ROSMAR ADRIAN, antes identificada y debidamente asistida en este acto por el abogado JULIAN BONILLA, antes identificado, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, No. 52638652, de fecha 17 de abril de 2018, por el monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) a favor de la ciudadana ROSMAR DEL VALLE ADRIAN JIMENEZ, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA DEMANDANTE” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEXTO: La ciudadana ROSMAR ADRIAN, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a los demandados, ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, LA DEMANDANTE libera a los demandados en la presente demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana ROSMAR ADRIAN manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, en contra de la empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplida todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA


PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. NEOVIS MONAGAS