REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° EXPEDIENTE: DP31-L-2018-000121
PARTE ACTORA: YECMAR RAMON PEREZ TESORERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.612.609.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358.
PARTE DEAMNDADA: TREFYMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.009.
MOTIVO: ACCIDENTE, ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar inicial de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por ante este despacho el ciudadano YECMAR RAMON PEREZ TESORERO, titular de la cedula de identidad No. V-12.612.609, asistido en este acto por el ABG: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “TREFYMACA, C.A.” representada judicialmente por el ABG: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.009, en la cual solicitan se sirva fijar audiencia especial para celebrar un acuerdo, con la finalidad de evitar futuros procedimientos y darle un feliz término a este conflicto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado y fija la celebración de una Audiencia Especial para el día de HOY MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (25/04/2018), A LA DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA:” EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA (ENDEREZADORA) I desde el día 24-07-2.006 hasta el 11-04-2018 por un periodo de tiempo de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) días. TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 63.304.260), o su equivalente a 126.608,52 UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos demandados:
a).-La cantidad CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 47.317.833), por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT,
b).-La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) por concepto de daño moral, y
d).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de OPERADOR DE MAQUINA (ENDEREZADORA) Ique le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma:
A).- La suma de 13.334.184 por concepto de prestaciones sociales según art. 142, Literal c de LOTTT;
B).-La suma de Bs. 937.145,87por concepto de acumulado utilidades 2018;
C).-La cantidad de Bs. 542.703,80 por concepto de vacaciones fraccionadas;
CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano YECMAR RAMON PEREZ TESORERO, antes identificado; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA (ENDEREZADORA) I desde 24-07-2.006 hasta el 11-04-2018, por un periodo de tiempo de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) días. Por lo que, LA DEMANDADA manifiesta en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó ciertamente durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y por ende se les adeuda los conceptos de prestaciones sociales según el art- 142, Literal C de la LOTTT (Bs. 13.334.184), la suma de Bs. 937.145,87 por acumulado de utilidades del presente año (2018) y la cantidad de Bs. 542.703,80. Sin embargo LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las lesiones y presuntas enfermedades ocupacionales señaladas en el libelo de demanda: SINDROME TUNEL DEL CARPIO AMBAS MANOS, DOLOR HOMBRO IZQUIERDO, HERNIA INGUINAL y DOLOR AMBOS CODOS Y MUÑECAS; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad y Salud laboral para garantizar la integridad física de EL DEMANDANTE, así como protegió por ende su salud física y mental. QUINTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas lesiones y enfermedades ocupacionales, tales como: SINDROME TUNEL DEL CARPIO AMBAS MANOS, DOLOR HOMBRO IZQUIERDO, HERNIA INGUINAL y DOLOR AMBOS CODOS Y MUÑECAS; así como por susprestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000) como el monto único a pagar a LA DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas lesiones y enfermedades ocupacionales, (SINDROME TUNEL DEL CARPIO AMBAS MANOS, DOLOR HOMBRO IZQUIERDO, HERNIA INGUINAL y DOLOR AMBOS CODOS Y MUÑECAS), así como sus prestaciones sociales o diferencia establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda. SEXTA: “EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000) a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante UN (01) cheque, a su nombre (YECMAR RAMON PEREZ TESORERO) por la suma arriba señalada, más la liberación de su fideicomiso. SEPTIMA: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 42569399 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 59.231.995,09, a su favor (YECMAR RAMON PEREZ TESORERO), más la liberación de su fideicomiso, el cual ascienda a la suma de Bs. 768.004,91; razón por la cual “EL DEMANDANTE” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A..y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA la cantidad de Bs., 60.000.000 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como prestaciones sociales, indemnizaciones según el art 71 y 130 de LOPCYMAT, daño moral, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.NOVENA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano YECMAR RAMON PEREZ TESORERO, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano YECMAR RAMON PEREZ TESORERO, antes identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE. DECIMA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Tercero Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEOVIS MONAGAS
|