REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

208º y 159º

Causa Nº: DP31-L-2013-000218.
PARTE ACTORA: ciudadano: RICHARD JOSE PEDRA titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.568.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARTURO LUIS CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.713.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PDV COMUNAL. S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: GILBERTO CHACON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 17.510.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la sentencia definitivamente firme de fecha ocho (08) de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual declara Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE PEDRA titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.568.453. CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO PDV COMUNAL. S. A., condenando a la accionada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO VENTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 102.127,00). En este sentido, quien aquí decide pasa a dar cumplimiento a la misma de la siguiente manera y bajo los siguientes parámetros, los cuales se citan a continuación:

“ En lo que respecta a los intereses moratorios a pagar por el demandado sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a favor de la demandante, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez encargado de la ejecución considerará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.”.

Con relación a lo anteriormente trascrito, este Juzgador procede a calcular los intereses moratorios sobre la cantidad condenada por Enfermedad Ocupacional siendo la base de cálculo la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO VENTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 102.127,00), según los parámetros ya citados, de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:




DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MONETARIA

INDEMNIZACION ART 130 Nº 3 LOPCYMAT 62.127,00
INDEXAR 62.127,00

CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada 19/02/2014; hasta Efectivo Pago

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
62.127,00 2146,1 527,9 4,065353287 252.568,20 190.441,20
AJUSTE 190.441,20

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
1475 202 1273


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 164.360,44


DAÑO MORAL 40.000,00
INDEXAR 40.000,00

CORRECCION MONETARIA
Período desde Publicación Sentencia 03/08/2016; hasta Efectivo Pago

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
40.000,00 2146,1 2010,7 1,067339732 42.693,59 2.693,59
AJUSTE 2.693,59

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
621 114 507


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 2.199,11



RESUMEN

INDEMNIZACION ART 130 Nº 3 LOPCYMAT 62.127,00
DAÑO MORAL 40.000,00
SENTENCIADO 102.127,00
AJUSTE INDEMNIZACION ART 130 Nº 3 LOPCYMAT 164.360,44
AJUSTE DAÑO MORAL 2.199,11
MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR 268.686,55





En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 268.686,55) correspondiente al concepto de Intereses Moratorios, calculados de acuerdo a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha ocho (08) de octubre de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018.
EL JUEZ.


ABG. LUIS RAGENIS PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR AMPARO SERRANO


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (2:48 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR AMPARO SERRANO
LAP/LAS