REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000501
PARTE ACTORA: ANIBAL ALEXANDER FEMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.253.127.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil. SERVIMAGEN 2010.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCYS GABRIELA GONZALEZ CLARO y ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 137.817 y 71.326 y por LA PARTE CO DEMANDADA: la sociedad mercantil. SERVIMAGEN 2010.C.A ABG: IVAN JESUS CASTILLO MARIN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.268.246 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.012.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes treinta (30) de abril de 2018, siendo las diez de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil. SERVIMAGEN 2010.C.A, los abogados FRANCY GABRIELA GONZALEZ CLARO y ANTONIO CLARET GAMBOA HERNENEDEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V- 12.508.440 y V-12.000.579 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números. 137.817 y 71.326 y por la sociedad mercantil SERVIMAGEN 2010.C.A ABG: IVAN JESUS CASTILLO MARIN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.268.246, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.012, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y CO DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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