REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2018-000021

Mediante escrito libelar presentado en fecha 13 de Abril de 2018, por el abogado GUSTAVO I. NIETO, inscrito en el Inpreagogado Nº 35.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL; ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación N° ARA- 0197-2017 de fecha 20 de Septiembre de 2017, el cual fue notificada el 17 de Octubre de 2017 y contra el Informe pericial OFSS-ARA-CI-0177-2017 del 16 de Octubre de 2017, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, certifica que la ciudadana XIOMARA SARMIENTO, presenta una “Enfermedad ocupacional Agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente”, con porcentaje de discapacidad de treinta y ocho por ciento (38%), con limitación para realizar actividades que impliquen movimientos repetitivos de flexo-extensión, cervical-lumbar rotación, lado a lado, levantamiento de carga con peso sostenido, sedestación, bipedestación con marchas prolongadas.
Recibido el expediente por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2018, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada contra la certificación N° ARA- 0197-2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide.-
En cuanto al Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI-0177-2017, de fecha 16 de Octubre de 2017, es oportuno para este Juzgado traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, donde estableció:
“En tal sentido, se advierte que tanto el oficio identificado con el alfanumérico Diresat-Anz CMO-NE-390-12 de fecha 29 de noviembre de 2012, así como el Informe Pericial identificado con las letras y números DIR-ANZ/748/2012 del 5 de diciembre de 2012, ambos emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) constituyen actos de trámite, por cuanto con el primero de los mencionados se notificó a la parte demandante de que la referida DIRESAT emitió la “Certificación N° CMO-C-387-12, fechada el día 29 de Noviembre del año 2012 (…) con motivo de la investigación de la enfermedad laboral del trabajador (…) ELIO RAFAEL CORTEZ LEON” (sic) y con el segundo se emitió “el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente.” (Sentencia N° 0464 de fecha 08 de julio de 2015).
Así las cosas, y en total sintonía con el criterio parcialmente transcrito, debe puntualizar este Juzgado, que el referido Oficio contentivo del denominado informe pericial, es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Gerencia, que arrojó como resultado la Certificación supra identificada, el mismo se dicta, en atención a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; es decir, como trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto, declarándose en consecuencia inadmisible el recurso nulidad contra el informe pericial OFSS-ARA-CI-0177-2017 del 16 de octubre de 2017, por ser este un auto de mero trámite. Así se decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana XIOMARA SARMIENTO. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
EL JUEZ SUPERIOR,

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Abg. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA,

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Abg. NORKA CABALLERO
JCBM/NC/lgr.-