REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, ( 20 ) de Abril de 2018
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: JOSE MARINO SANCHEZ ROA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.744.088, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: JESUS ANGEL PRIETO, venezolano, titular de las cédulas de identidad números V10.432.839, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.526.-
PARTE DEMANDADA: MARIA YOLEISE MANTILLA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.752.595, y de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES: JORGE ANTONIO PEREZ y DAMARIS REBECA CONTRERAS TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.536 y 187.933.- MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)
EXPEDIENTE: N°: 7467.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que se recibió demanda proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, una causa contentiva del juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por el ciudadano JOSE MARINO SANCHEZ ROA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.744.088, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANGEL PRIETO, venezolano, titular de las cédulas de identidad números V10.432.839, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.526, en contra de la ciudadana MARIA YOLEISE MANTILLA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.752.595, y de este domicilio, evidenciándose que con posterioridad fueron consignados los recaudos mencionados en la solicitud in comento.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 22 de Abril del año 2013, exclusive fecha en la cual la parte demandante otorgo Poder Apud Acta especial , al Abogado ANGEL PRIETO BRAVO, inserto al folio N° 14, pasando un lapso de cuatro (04) años y cuatro (04) meses lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la promoción de pruebas) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los (20) días del mes de Abril de 2018. FDO. EL JUEZ, Abg. EL JUEZ PROVISORIO (fdo) ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ . LA SECRETARIA (fdo) ABG. YESSICA PEASPAN En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión. EXP. N° 7467.MR/YP/rr. Quien suscribe, Abogada YESSICA PEASPAN, Secretario del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el Expediente No.7467, las cuales se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 20 días del mes de Abril de 2018. El Secretario (fdo)