LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE: No. 2796.
PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN EDIFICACIONES y DOTACIONES EDUCATIVAS. (FEDE), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPPE).
PARTE DEMANDADA: ZUMA SEGUROS C.A.
MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2017, la abogada YETSI FONSECA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 275.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN EDIFICACIONES y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), interpuso Demanda de Contenido Patrimonial contra la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A.
Efectuada la distribución en fecha 28 de septiembre de 2017, correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2017.
En fecha 04 de octubre de 2017, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, y en consecuencia, fijó la hora diez de la mañana (10:00 am), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que constase en autos haberse practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República y la citación del representante legal de la parte demandada esto es la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A., para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se requirieron fotostatos.
En fecha 23 de abril de 2018, comparecieron por ante este Juzgado la abogada HEIDY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), por una parte, y por la otra la abogada ELSA ROBAINA CERTAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A., y mediante diligencia dejan constancia de haber celebrado transacción judicial por lo que consignaron poder que acredita su representación, copia denominada concepto del pago de cheque y copia de cheque No. 46004173 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), asimismo, solicitaron se homologue la transacción celebrada.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, previo a las consideraciones siguientes:
II
DE LA TRANSACCIÓN
Con relación a este acto de autocomposición procesal, este Órgano Jurisdiccional estima oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En virtud de la normativa legal antes transcrita y según se desprende de autos, la transacción efectuada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Visto igualmente que la referida transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni tampoco se encuentra sujeta a materias que estén prohibidas, este Juzgado la Homologa conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOMOLOGA la transacción judicial efectuada por la abogada HEIDY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), por una parte y por la otra la abogada ELSA ROBAINA CERTAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Exp. No. 2796
MTdeS/BM/rjpd
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