REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho (18) de abril del año 2018.
207º y 159º

ACTA CIVIL INICIAL
Asunto: DP11-L-2018-000243
PARTE ACTORA: Ciudadana CELENE DIALIESMIR RIVERO PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.980.459
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EUROMERCADO, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.889.939, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año 2018, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CELENE DIALIESMIR RIVERO PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.980.459; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y la entidad de trabajo “EUROMERCADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo 592-B; Rif: Nro. J-30071273-7; ubicada en la Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Local Parcela Nro. 8, Sector La Morita I, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; representada por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.889.939, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, según consta de instrumento poder notariado en La Notaria Publica de Turmero, de fecha 23 de Junio del 2016, bajo el No. 17, tomo 95, de los libros de autenticaciones de esa Notaria, que en este acto consigna en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria del tribunal, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original. De seguida, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia de la Indemnización por accidente de trabajo, debidamente certificada por el INPSASEL en fecha 16 de marzo del año 2017, tal como consta a los autos y siendo la lesión que la aqueja es una AMPUTACION TRAUMATICA DE F2 DE DEDO MEDIO DERECHO, considerada como un accidente de trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente, determinándose por aplicación del Baremo Nacional por la asignación de porcentaje de Discapacidad por enfermedades ocupacionales y Accidentes de Trabajo en un Porcentaje de de discapacidad de ONCE por ciento (11%) con limitaciones para manipular herramientas que vibren con la mano derecha. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes por cuanto la relación Laboral se encuentra activa a la presente fecha. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició el veinticinco (25) de junio de 2012, en el cargo de Ayudante de Charcutería, hasta la presente fecha Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha con relación a lo concerniente a las Indemnizaciones por Accidente de trabajo, que le produjo la lesión que la aqueja con un diagnóstico de AMPUTACION TRAUMATICA DE F2 DE DEDO MEDIO DERECHO, considerada como un accidente de trabajo que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente, determinándose por aplicación del Baremo Nacional por la asignación de porcentaje de Discapacidad por enfermedades ocupacionales y Accidentes de Trabajo en un Porcentaje de de discapacidad de ONCE por ciento (11%) con limitaciones para manipular herramientas que vibren con la mano derecha., que reclama la Responsabilidad Subjetiva de conformidad con el artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Moral, que todos estos conceptos están igualmente especificados en el libelo de demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Declara de manera solemne que durante la relación laboral que la une con EL PATRONO, nunca ha sufrido lesiones distintas al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aqueja hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 517.467,59) a través de Cheque Nro. 67756500, de la Cuenta cliente Nro. 0105-0132-66-1132006163, del Banco Mercantil, de fecha 16/04/2018, por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 517.467,59) a nombre de la ciudadana CELENE RIVERO, que se consigna en copia fotostática para que sean agregada y que forme parte integrante de la presente acta, en señal de haberlo recibido por la ciudadana CELENE RIVERO, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida un ejemplar de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Seguidamente la ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 03:15 p.m., del día de hoy dieciocho (18) de abril del año 2018. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO
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CELENE DIALIESMIR RIVERO PONCE
PARTE ACTORA


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MARIA GABRIELA FERNANDEZ
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________


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ARMINDA CASTILLO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Tlf.

LA SECRETARIA,

Abog. YELIM DE OBREGON
Exp. DP11-L-2018-000243
YB/ydo