REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de abril de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
ASUNTO : DP11-L-2018-000250
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RIOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.881.843
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinticinco (25) de abeil del año 2018, siendo las 2:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano: CARLOS RIOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.881.843, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 59 CTS. (Bs. 31.416.912,59), monto
éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano: CARLOS RIOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.881.843, desde el 06 de junio de 2005, hasta el 13 de abril de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 59 CTS. (Bs. 31.416.912,59)), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número57566110 a nombre del ciudadano: CARLOS RIOS VARGAS, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 16 de abril del año 2018, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 59 CTS. (Bs. 31.416.912,59), el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano: CARLOS RIOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.881.843, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: CARLOS RIOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.881.843, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y uno para será entregado a la parte actora y demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy (14) de marzo de 2018, a las 2:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE TADEO HERRERA S.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abog.YUBELY FRANCO
Exp. DP11-L-2018-000250.
|