REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veintitrés (23) de Abril de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000144
PARTE ACTORA: Ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTEGA CHAVEZ, titulare de la cedula de identidad Nro. V-15.227.030.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTOR: Abogada ROSELIA LUNA, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 167.997.-
PARTE DE MANDADA: Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA INVERVALOR.-
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se interpuso la demandad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).-
2.- Se recibió demanda por motivo de PRESATCIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que presentan la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTEGA CHAVEZ, titulare de la cedula de identidad Nro. V-15.227.030, asistida por la ciudadana abogada ROSELIA LUNA, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 167.997, en contra de la Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA INVERVALOR.-
3.- Que en fecha, seis (03) de marzo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018), En el caso de autos, este Juzgador constata del escrito libelar, que éste no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 3º, es por lo que, este Tribunal en virtud de las siguientes consideraciones, SE ABSTIENE DE ADMITIR, por lo siguiente:
1.- Debe el hoy demandante indicar cuál de los salarios utilizados para el cálculo de la prestación de antigüedad.
2.- Debe la parte actora indicar la dirección de la parte demandada Entidad de Trabajo HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A., para los efectos de las notificaciones.
3.- En cuanto a la Indemnización por despido, del folio tres (03) de la presente causa, deberá indicar la operación aritmética utilizada en la obtención de las cantidades reclamadas por dicho concepto con su respectivo basamento jurídico.
4.-En fecha cinco (05) de abril del presente año, el ciudadano Alguacil YORMAN GUEDEZ, Informo que realizo la fijación en la cartelera del Tribunal boleta de notificación del despacho saneador, el cual era dirigida a la ciudadana la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTEGA CHAVEZ, titulare de la cedula de identidad Nro. V-15.227.030 en fecha 03/04/2018.
5.- Por lo que desde el tres (03) de abril del año en curso hasta el diecisiete (17) de abril del presente año; han transcurrido los diez (10) días hábiles y los dos días para que la parte subsanara fueron los días dieciocho (18) y veinte (20) de abril de 2018.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de PRESATCIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que presentan la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ORTEGA CHAVEZ, titulare de la cedula de identidad Nro. V-15.227.030, asistida por la ciudadana abogada ROSELIA LUNA, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 167.997, en contra de la Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA INVERVALOR. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, lunes veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), a los a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,



GIOVANNI G. RUOCCO L.
LA SECRETARIA

ABOG. JUBELY FRANCO


EXP. N° DP11-L-2018-0000144
GGRL/JF.-