REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208° y 158°
ASUNTO : DP11-L-2018-000214
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR AMÍLCAR FAGUNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.674.207
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO, Inpreabogado Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano: OMAR AMÍLCAR FAGUNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.674.207, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO, Inpreabogado Nro. 208.846, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., comparece la abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA, Inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto y se fija para el dia de hoy viernes seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); por lo que se procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta pagar la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 87.308.658,11), monto éste que comprende los conceptos demandados, tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva y una vez realizadas las deducciones respectivas, que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano: OMAR AMÍLCAR FAGUNDEZ QUINTERO, desde el 01 de octubre de 1998 hasta el 23 de marzo de 2018, fecha en la cual Renunció por motivo personales. Se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 87.308.658,11), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 66568438 a nombre del ciudadano: OMAR FAGUNDEZ, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0105-0077-05-1077203160, de fecha 23 de marzo de 2018, por la cantidad de Bs. 87.308.658,11, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por el ciudadano: OMAR AMÍLCAR FAGUNDEZ QUINTERO, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano: OMAR AMÍLCAR FAGUNDEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.674.207, asistido por la abogada en ejercicio DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO, Inpreabogado Nro. 208.846, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, libre de constreñimiento y coacción, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa SAVIRAM, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR, debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A. a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a Entidad de Trabajo SAVIRAM, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, Maracay, viernes seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018). Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
OMAR AMÍLCAR FAGUNDEZ QUINTERO,
C.I. Nº 9.674.207, número telefónico: 0416-6468630
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDER ZAMBRANO
Exp. DP11-L-2018-000214
GGRL/AZ.-
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