REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158°
ASUNTO: DP11-L-2017-000675.-
En vista la diligencia de fecha 04-04-2018, consignadas por el ciudadano DAVIDSON GUSTAVO PALACIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.108.141, asistido por el ciudadana abogada RAQUEL MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.619.057, inpreabogado Nro. 193.974 por una parte y por la otra la ciudadana abogada HEISA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.786.623, inpreabogado Nro. 101.008, del cual el ciudadano DAVIDSON GUSTAVO PALACIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.108.141, en su condición de parte actora DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto han llegado un acuerdo con la Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A., en el pago de sus y demás derechos laborales; por otra parte la apoderad judicial de la parte demandada la ciudadana abogada HEISA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.786.623, inpreabogado Nro. 101.008, conviene en el Desistimiento expresado por la parte actora, este Tribunal visto que no es contrario a derecho, se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano DAVIDSON GUSTAVO PALACIO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.108.141 por concepto de DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SOCIALES contra la Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE, C.A.. Por lo que se deja constancia que la presente demanda continua con los ciudadanos: CARLOS JOSE DURAN VEGAS, CARLOS LEONARDO COTUA GUZMAN, EDINSON JOSE RAMIREZ OCANTO y MARCO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V .16.684.861, V-14.104.806, V-16.552.967 y V-10.750.130, respectivamente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
EL JUEZ,
GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXANDER ZAMBRANO.
Exp. Nro. DP11-L-2017-000675.-
GGRL/AZ.-
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