REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 2 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001186
ASUNTO : DP01-S-2018-001186


LA JUEZA: CARLA PEREZ VILLEGAS
LA REPRESENTANTE FISCAL: CARMEN FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: AIRAM RIVAS
EL IMPUTADO: MERBYN ALI RIVAS ESCALONA
LA DEFENSA PÚBLICA: MILEHEDYS LOPEZ
LA SECRETARIA: KATHERINE BELLO SOTO

FUNDAMENTACION



Visto que se realizó audiencia especial para escuchar al ciudadano MERBYN ALI RIVAS ESCALONA por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO éste tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO


“En virtud de que el ciudadano MERBYN ALI RIVAS ESCALONA no cumplió con las medidas de protección y seguridad dictadas por este Tribunal en fecha 09.03.2018 en la causa numero DP01-S-2018-000919 solicito que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a la victima contenidas en el articulo 90 numerales: 1, 5, 6 y 13



PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Solicito sean impuestas las medidas cautelares contenidas en el articulo 95 en su numerales: 1, 7 y 8 y las medidas cautelares contenidas en el 242 numeral 3 y 8 Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


LA VÍCTIMA

AIRAM RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-V-18.854.640, residenciada en ZONA CENTRO 04, CALLE MIRANDA N° 40, MUNICIPIO JOS ANGEL LAMAS, estado Aragua, teléfono: 0412.777.5628, quien expuso: “El viernes cuando salio en libertad comenzó a amenazar que esas malditas ratas la iban a pagar, yo ignore esos comentarios, su problemas es que yo vivo en la parte de adelante, el dijo que buscaría a mi hermano Antonio y lo llevo el miércoles, cuando lo escuche busque el papel para probar lo que el tribunal le puso, fui a la defensoria del pueblo, para pedir información que si el podía dañar la cerradura y dañarla y me dijeron que no, el miércoles cuando Antonio llego me pidió que se iba a meter en un espacio dado que Víctor se había ido y no tenia donde vivir y le dije que solo quería estar tranquila, el fue a buscar a mi otro hermano y le dijo que yo había dicho que las cosas de mi mama son de todos, me pidió las cosas y se las di, me pidió una cama que usaba Víctor que era mía y tengo factura, me pidió un aire acondicionado, que Merbin dice que es herencia, no se porque si es herencia se lo tiene que quedar ellos, a mi me dijeron claramente que ninguno podía meterse conmigo, el aire no lo baje que es el que usa mi hija, le deje una cama mía que no es herencia y le di un candado para que lo usara ese día y que me lo regresara al día siguiente, me pidió una TV, le dije que eso es mío y me dijo que eso estaba ahí, lo que yo tengo dentro de mi casa es mío eso no es herencia, el fue para allá y dijo esas malditas ratas te jodieron, que ni le habíamos limpiado, yo vivo adelante tengo una entrada independiente, se metió en una parte que da con mi baño y empezó a hablar de mi, cuando fui al comando y me pidieron la orden de alejamiento, llegue el viernes a pedirlas pero estaba cerradas las copias, al día siguiente me llega una citación de sindicatura, cuando voy a bañarme el estaba en la cocina que ahora es de Antonio que dijera todo lo que le había quitado, Antonio escucha todo lo que el dice, le dije que si se estaba metiendo conmigo sabiendo todo el problema y esta solapando todo el problema y me dijo que no iría porque no quiere problemas y me dice que no es el que es Merby, cuando fui a la citación me preguntaron por el problema de la casa, se que no es mía, solo se que dure muchos años y no se de quien es, le explique la división de la casa, el señor Merbyn se llega hasta la parte de Antonio para decir cosas de mi, me dijeron que harían una inspección y me pareció perfecto, Alejandra esa mañana no prendió ese aire porque ellos dijeron que tumbarían la puerta para llevársela, fui a la LOPNNA y me dijeron que son mediadores, mi hermanas esta vuelta loca porque el dijo que le levantaría el techo para meterse en la casa, la misma señora de el me lo dijo que no esta de acuerdo con lo que pasa, yo no puedo seguir así, el me amenaza y si mala suerte me espera y me da una puñalada o un botellazo, yo lo que quiero es que no me vea ni nada, es todo”


EL IMPUTADO

MERBYN ALI RIVAS ESCALONA, natural de Maracay, nacido el día 23.09.1975, de 42 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Zona Centro 04, calle Miranda, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, teléfono: 0412-8858810, titular de la cédula de identidad Nº V-13.769.105. Con relación a los hechos manifestó: “Todo lo que dice mi hermana no tiene sentido, yo desde que estuve aquí me he presentado y envié unas copias de unos mensajes no he sido agresivo, si mi hermano y ella están en un lleva y trae, le hice caso al juez y a la fiscal, me busque a un abogado para que me ayude, la solución es poner una pared, cada vez que llega la policía ellos se traumatizan, yo le puedo pedir de rodillas que mediemos por favor, por mis hijos yo puedo echar la pared tengo a mis hijos, que mi hermano vino y dijo esas cosas, yo no las se, yo no la he visto hasta ahorita, yo si lo busque cuando fui a la alcaldía y me preguntaron cuales hermanos quedan en el país y me pidieron que los trajera, es todo”.


LA DEFENSA

La DEFENSA Abg. MILEHEDYS LOPEZ, quien expuso: “Buenas tardes, invoco los principio, solicitud de copias y que se desestime el numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


DISPOSITIVA


Éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MERBYN ALI RIVAS ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia, esta juzgadora acuerda la Medida Cautelar contenida el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y desestima el numeral 3° ejusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado MERBYN ALI RIVAS ESCALONA deberá salir de la residencia que comparte con la victima AIRAM RIVAS. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la victima como el imputado tienen la prohibición reciproca de ejercer actos de violencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género y le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario superior a sueldo mínimo, dos de los fiadores deberán ser familiares directos. Todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 3:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,


CARLA PEREZ VILLEGAS

LA SECRERIA,
ABG. KATHERINE BELLO


3:25 PM