REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 3 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-000423
ASUNTO : DP01-S-2018-000423
LA JUEZA: Dra. CARLA PÉREZ VILLEGAS
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. DANIELA CORSINI FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SAMRA WUIDAD MAURISNEY YAMILE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: SAMRA VARGAS MARO MAIKAR DARIA (HERMANA), PRESENTE EN SALA POR LA VÍCTIMA POSEER UNA DISCAPACIDAD.
EL IMPUTADO: ANRY ALEXANDER NIEVES PÉREZ
LA DEFENSA: Abgs. MEDINA BRAVO JOSÉ ROSALINO y SATINE FRANCO DEISY CAROLINA.
LA SECRETARIA: Abg. FRANCHESCA MOSQUERA
SENTENCIA JUDICIAL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 24.10.2017, en la cual una vez constituido el tribunal, se admitió parcialmente la Acusación interpuesta por la Abg. DANIELA CORSINI, en condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PÉREZ, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMRA WUIDAD MAURISNEY YAMILE de 28 años de edad; y se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ, natural de Maracay, nacido el día 01.11.1978, de 42 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Campo Alegre, sector Aguacatal, calle 28 de mayo, numero 30, Municipio Girardot, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-11.592.120.
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 26.01.2018; cuando la ciudadana MARO SMRA; denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN CAÑA DE AZUCAR, que su hermana, de 28 años de edad, quien posee una condición especial había sido objeto de abuso sexual por parte del ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ, y se dieron cuenta porque la víctima estaba presentando vómitos y mareos, motivo por el cual procedieron a hacerle un examen de embarazo y arrojó POSITIVO.
DE LA ADMISIÓN PARCIALMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se admite la acusación fiscal totalmente y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la fiscalía 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMRA WUIDAD MAURISNEY YAMILE, de 28 años de edad, dicha calificación se admite por cuanto la narración de los hechos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público; se evidencia además que en efecto se ha cometido un hecho punible y que el mismo merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.
PRUEBAS DE LA FISCALÍA
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, en el De la misma manera, CAPITULO V DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARAN EN EL JUICIO desde el folio 105 al folio 106, los cuales se constituyen con:
A: PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- PRIMERO: Se Ofrece el TESTIMONIO del ciudadano DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien evaluó a la victima como medico forense. La aludida testimonial es Pertinente y necesaria.
SEGUNDO: Se ofrece el TESTIMONIO del ciudadano DR. ROBERTO MOY BOSCAN, psiquiatra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien evaluó a la victima como su medico psiquiatra. La aludida testimonial es Pertinente y necesaria.
TERCERO: Se ofrece el TESTIMONIO de la ciudadana ELIZABETH HORVATH MERCERON, psicóloga adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien evaluó a la victima como su medico psicólogo. La aludida testimonial es Pertinente y necesaria.
CUARTO: Se ofrece el TESTIMONIO de la ciudadana MARO MAIKAL SANRA VARGAS, quien expone en su condición de testigo presencial y referencial. La aludida testimonial es Pertinente y necesaria.
QUINTO: Se ofrece el TESTIMONIO de la ciudadana WUIDAD SANRA, en su condición de victima de los hechos. La aludida testimonial es Pertinente y necesaria.
SEXTO: Se ofrece el TESTIMONIO del los ciudadanos FUNIONARIOS DETECTIVE MAIKEL MACHADO, CREDENCIAL 33458, DETECTIVE AGREGADO CLAUDIMAR CASTRO, TECNICO DE GUARDIA, Y DETECTIVE JESUS MARCANO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caña de Azúcar, quienes practicaron la aprehensión del imputado. La aludida testimonial es Pertinente y necesaria.
B: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
1.- PRIMERO: Se Ofrece el testimonio de la psicóloga ELIZABETH HORVACTH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien realizó EVALUACION PSICOLOGICA N° 067 de fecha 30 de enero de 2018, practicado a la ciudadana victima. Es Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dichas Evaluaciones Psicológicas, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor compresión de dicho resultado.
2.- SEGUNDO: Se Ofrece el Testimonio del Dr. ROBERTO MOY BOSCAN, psiquiatra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien realizó EVALUACION PSIQUIATRICA N° 048, de fecha 09 de febrero de 2018,practicado a la victima. Es Necesaria toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y privado depondrá en relación al resultado de dichas Evaluación Medica, por tanto, podrá deponer a las interrogantes que se formulen en el debate que a tal efecto se realice y explicar con el vocabulario pertinente para una mejor compresión de dicho resultado.
3.- TERCERO: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 28 de enero de 2018, por parte de la ciudadana WUIDAD MAURISNEY YAMILE SANRA VARGAS.
4.- CUARTO: Se ofrece el TESTIMONIO del DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien realizó medictura forense practicada a la victima, bajo el N° 333, de fecha 26 de enero de 2018.
5.- QUINTO: Se ofrece el TESTIMONIO de los DETECTIVES MAIKEL MACHADO, CREDENCIAL 33458 Y DETECTIVE AGREGADO CLAUDIMAR CASTRO, TECNICO DE GUARDIA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caña de Azúcar, quienes realizaron INSPECCION TECNICA N° 84 de fecha 26 de enero de 2017.
6.- SEXTO: Se ofrece el RESULTADO del oficio N° 215 de fecha 20 de febrero de 2018 , mediante el cual se solicitó a la clínica psiquiatrica de MARACAY, informe detallado de la historia clínica de la ciudadana WUIDAD MAURISNEY SANRA VARGAS.
PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 322 ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y 228 y 341 Eiusdem, se solicitan que sean incorporadas al Juicio Oral y Privado para su lectura, las siguientes pruebas documentales y Experticias, debidamente soportadas por el dicho de los funcionarios y expertos durante el juicio oral y público, quienes depondrán sobre su contenido:
PRIMERO: Se Ofrece para su Exhibición y Lectura la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Nº 067 de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por parte de la PSICOLOGA FORENSE ELIZABETH HORVACTH adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua. Es Pertinente por ser la Evaluación Psicológica practicada a la victima y Necesario ya que se deja constancia de las condiciones psicológicas y mentales en las que se encuentra la victima en virtud de la violencia psicológica ejercido en su contra por el ciudadano antes identificado, Licita por cuanto no se utilizo ningún medio coactivo para su realización y legal porque es suscrita por una autoridad legítimamente autorizada.
SEGUNDO: Se Ofrece para su Exhibición y Lectura EVALUACION PSIQUIATRICA Nº 048, de fecha 09 de febrero de 2018,practicado a la victima, realizado por el Dr. ROBERTO MOY BOSCAN, psiquiatra adscrito al Servicio de Medicina Forense del Estado Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua a la víctima. Es Pertinente y necesaria por ser la Evaluación Psicológica practicada a la victima.
TERCERO: Se ofrece para su exhibición y lectura ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 28 de enero de 2018, por parte de la ciudadana WUIDAD MAURISNEY YAMILE SANRA VARGAS.
CUARTO: Se ofrece para su exhibición y lectura, informe forense, suscrito por el DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien realizó medictura forense practicada a la victima, bajo el N° 333, de fecha 26 de enero de 2018
4.- QUINTO: Se ofrece para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA, realizada por los DETECTIVES MAIKEL MACHADO, CREDENCIAL 33458 Y DETECTIVE AGREGADO CLAUDIMAR CASTRO, TECNICO DE GUARDIA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caña de Azúcar, quienes realizaron dicha inspección N° 84 de fecha 26 de enero de 2017.
6.- SEXTO Se ofrece para su exhibición y lectura el RESULTADO del oficio N° 215 de fecha 20 de febrero de 2018 , mediante el cual se solicitó a la clínica psiquiatrica de MARACAY, informe detallado de la historia clínica de la ciudadana WUIDAD MAURISNEY SANRA VARGAS.
Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
La defensa se acoge a la comunidad de la prueba. Asimismo se admite a los efectos del debate oral y privado las testimoniales promovidas por la defensa privada del acusado, los cuales se identifican a continuación: 1.- ROBLES DIAZ CARMEN CRISTINA, V° 16.863.495, NUMERO DE TELEFONO: 0412.434.04.25 2.- GUTIERREZ HERNANDEZ ARACELIS JULIETA V° 14.103.915, NUMERO DE TELEFONO: 0412.981.24.30, 3.- GRATEROL MARTINEZ KENIA ALEXANDRA V° 18.780.288, NUMERO DE TELEFONO: 0426.411.94.99 4.- FLORES CASTAÑEDA DIERVICAR, V° 16.691.742, NUMERO DE TELEFONO: 0424.348.70.95.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Dra. SONSIRET GUERRA, Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-EXPERTOS: A.- DECLARACION DEL DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien evaluó a la victima como medico forense.-B.- DECLARACION DEL MEDICO PSIQUIATRICA DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien evaluó a la victima como su medico psiquiatra C.- DECLARACION DE LA PSICOLOGO ELIZABETH HORVATH MERCERON, adscrita. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, quien evaluó a la victima como su medico psicólogo, D.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MAIKEL MACHADO, CREDENCIAL 33458 Y DETECTIVE AGREGADO CLAUDIMAR CASTRO, TECNICO DE GUARDIA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caña de Azúcar , quienes practicaron la inspección técnica al sitio del suceso.2.- TESTIMONIALES: A.- TESTIMONIO de la ciudadana MARO MAIKAL SANRA VARGAS, quien expone en su condición de testigo presencial y referencial B.- TESTIMONIO de la ciudadana WUIDA SANRA , en su condición de victima de los hechos C.- DECLARACION DE LOS FUNIONARIOS DETECTIVE MAIKEL MACHADO, CREDENCIAL 33458, DETECTIVE AGREGADO CLAUDIMAR CASTRO, TECNICO DE GUARDIA, Y DETECTIVE JESUS MARCANO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caña de Azúcar , quienes practicaron la aprehensión del imputado.3.- DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- ACTA DE PRUEBA NATICIPADA, de fecha 28 de enero de 2018, por parte de la ciudadana WUIDA MAURISNEY YAMILE SANRA VARGAS, B.- EVALUACION PSICOLOGICA N° 067 de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por parte de la PSICOLOGA FORENSE ELIZABETH HORVACTH adscrita. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, practicado a la ciudadana victima, C.- EVALUACION PSIQUIATRICA N° 048, de fecha 09 de febrero de 2018, suscrita por el MEDICO PSIQUIATRICA DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, practicado a la victima. D.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 333, de fecha 26 de enero de 2018, suscrito por el medico JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, medico forense adscrito. Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Estado Aragua, practicado a la victima, E.- INSPECCION TECNICA N° 84 de fecha 26 de enero de 2017, suscrita por los DETECTIVE MAIKEL MACHADO, CREDENCIAL 33458 Y DETECTIVE AGREGADO CLAUDIMAR CASTRO, TECNICO DE GUARDIA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Caña de Azúcar , F.- RESULTADO DEL OFICIO N° 215 de fecha 20 de febrero de 2018 , mediante el cual se solicito a la clínica psiquiatrica de MARACAY, informe detallado de la historia clínica de la ciudadana WUIDAD MAURISNEY SANRA VARGAS. Asimismo se admite a los efectos del debate oral y privado las testimoniales promovidas por la defensa privada del acusado, los cuales se identifican a continuación: 1.- ROBLES DIAZ CARMEN CRISTINA, V° 16.863.495, NUMERO DE TELEFONO: 0412.434.04.25 2.- GUTIERREZ HERNANDEZ ARACELIS JULIETA V° 14.103.915, NUMERO DE TELEFONO: 0412.981.24.30, 3.- GRATEROL MARTINEZ KENIA ALEXANDRA V° 18.780.288, NUMERO DE TELEFONO: 0426.411.94.99 4.- FLORES CASTAÑEDA DIERVICAR, V° 16.691.742, NUMERO DE TELEFONO: 0424.348.70.95. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ., si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y su mismo CENTRO DE RECLUSION del imputado ANRY ALEXANDER NIEVES PEREZ. QUINTO: Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. REGISTRESE Y PÚBLIQUESE.
LA JUEZA,
Dra. CARLA PÉREZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCHESCA MOSQUERA