REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 30 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-000048
ASUNTO : DP01-S-2012-000048


LA JUEZA: CARLA PÉREZ VILLEGAS
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSINI, FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NO COMPARECE
EL IMPUTADO: CAGER GIBSON TERÁN GARMENDIA
LA DEFENSA PÚBLICA: JESÚS GUARAMATO
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA


RESOLUCIÓN POR EXTENSION DE VERIFICACION


Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. DANIELA CORSINI, el ciudadano CAGER GIBSON TERÁN GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N° V-.17.252.374, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que no, motivo por el cual se procedió o oficiar a la Defensa Pública.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Visto lo manifestado por el acusado que no cumplió con las medidas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo, es por lo que se acuerda AMPLIAR por primera vez, por el lapso de UN (01) AÑO, el plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Deberá asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y presentarse ante el delegado de prueba cada 60 días. C) Se deja sin efecto la orden de aprehensión 0112-17 de fecha 24 de Agosto de 2017. D) Se ordena librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. E) Se ordena librar oficios correspondientes a la Oficina de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Es por lo que se acuerda fijar la Audiencia de Verificación para el 30/04/2019 a las 11:30 a.m. Con la y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,


DRA. CARLA PÉREZ VILLEGAS

LA SECRETARIA


ABG. FRANCHESCA MOSQUERA