REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001276
ASUNTO : DP01-S-2015-001276
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Victima: MERCEDES MARIBEL VICTOR DUARTE
El Imputado: DANIEL ELIAS MESA
La Defensa Pública: RALVIN KEY
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERFICACIÓN DE RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones a razón de Suspensión condicional del proceso impuesto al hoy acusado: DANIEL ELIAS MEZA MONTAÑO, es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Buenas tardes, en virtud de que el ciudadano no ha cumplido con las medidas de protección a la victima solicito se le condene o se considere una extensión, es todo”.
LA VICTIMA
VICTIMA ciudadana MERCEDES VICTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9412738, domiciliada en CAGUA URB CORINSA CALLE LAS COCUISAS CASA L33, teléfono: 0414.9464806, quien expuso: “ buenas tardes, el no ha cumplido con las medidas va a la casa a visitar a mi hijo llega cuando yo no estoy pero espera a que yo llegue, se pone un poco intenso, yo no me opongo a que el visite a nuestro hijo pero lo haga siempre y cuando no este yo en casa, o que se vean cerca de la casa mi hijo puede salir a pesar de que tenga una condición especial, le he dicho para lo de la venta de la casa pues ya salio el divorcio pero entonces viene y pone un precio y cuando llega un comprador llega y lo cambia, ya ha pasado varias veces, es todo”.
EL ACUSADO
“Mi nombre es DANIEL ELIAS MESA, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS, de 54 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.368.891, domiciliado en CAGUA URB CORINSA CALLE LAS COCUISAS CASA L33, teléfono: 0244.3955840. Con relación a los hechos manifestó: “yo primeramente ante todo yo he estado viniendo al tribunal, la situación en mi casa fue insostenible en noviembre, he hablado con la lic. Solimer por la situación buscando ayuda, cunado ella se entero que estaba divorciado empezó a botarme las cosas de la casa, mi ropa, mis zapatos, me envía mensajes que si no sacaba la ropa me los iba a tirar a la calle, yo plantee mi situación porque estaba desesperada ella se ponía a pegar gritos en el porche a simular que yo la estaba golpeando, ella tiene amigo policías y me han amenazado, ella dice que yo no atiendo a mi hijo, y es totalmente mentira yo atiendo a mi hijo le he hecho torta a mi nunca se me mando a salir de mi hogar, mi hijo me dijo que le gustaría irse a vivir conmigo, yo quiero aprovechar la oportunidad de trabajar y quiero recuperarme, es todo”. PREGUNTA EL JUEZ: P: usted era casado con la señora. R: si 26 años. P: hubo partición de bienes. R: no se me ha notificado.
DEFENSA
DEFENSA ABG. RALVIN KEY, quien expuso: “solicito se aparte de la solicitud de la fiscal de condenarlo y se le de el sobreseimiento, es todo”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Éste juzgador como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por CUATRO (04) MESES, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A). Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 10/08/2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. Se declara concluido el acto siendo las 11:25 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Se termino el acto siendo las 12:30 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ.
ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO