REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril de 2018
206º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2018-001295
ASUNTO : DP01-S-2018-001295


ACTA DE INHIBICIÓN.


En el día de hoy diez (10) de abril del año dos mil dieciocho (2018), encontrándose presente en la sede del tribunal segundo de control en materia de violencia de genero, el ciudadano Juez CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, quien luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. DP01-S-2018-001295, observó lo siguiente: “el 10 de abril del presente año, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a fin de que este tribunal segundo de control conociera de la presente causa en audiencia especial de presentación. Ahora bien, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal segundo de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del cual tome posesión hace pocos días, me entere por comentarios de los asistentes de este despacho, que antes de mi llegada y ahora recientemente la Abogada YOLEIDE BAPTISTA les había referido que ella era mi amiga desde hace muchos años, como en efecto los es, tenemos amistad desde hace veinte años o mas, llevando una excelente relación de amistad manifiesta, por lo que en esa oportunidad me inhibí de conocer las causas que llevara la referida profesional del derecho EN FECHA 12-01-2017, CAUSA 7057 y resulta que hoy día me toca conocer esta causa tan delicada y la referida amiga se juramento para conocer del caso ,es la defensa del imputado. En este sentido es preciso indicar que, el artículo 86 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“Causales de inhibición y recusación. Articulo 89 del Copp. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

En ese sentido, visto que considero tengo una amistad manifiesta con la profesional del derecho Abg. YOLEIDE BAPTISTA, mi criterio es que no debo conocer la presente causa a fin de evitar malas interpretaciones y futuras recusaciones por parte de la victima y en consecuencia considero que estoy incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece: “…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Así mismo ofrezco como testigo al funcionario asistente Pedro Díaz.



EL JUEZ
ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO