REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001430
ASUNTO : DP01-S-2017-001430
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MIERY TERAN ARRAIZ JAIBYZ NAKARY (no comparece)
EL IMPUTADO: PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO
LA DEFENSA: ABG. EBELYN PIÑERO INPRE 185.654
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION SUSPENSION CONDICIONAL
Visto que se realizo audiencia preliminar donde se decreto la suspensión condicional del proceso a favor del acusado: JOSE GREGORIO PINTO TORREALBA, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
La víctima denuncio ante organismo policial que el ciudadano: JOSE GREGORIO PINTO TORREALBA, se presento a su residencia y la agredió verbal y físicamente , tomándola por el cuello, y con objeto cortante le provoco una herida que amerito 20 puntos d sutura en la pierna.
LA REPRESENTACION FISCAL
conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 76 al folio 78. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 10/04/2018, siendo las 02:06 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia el ciudadano CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, Juez Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, La Secretaria ABG. JAOMING CASTILLO, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: ABG. DANIELA CORSINI, Fiscal 24° del Ministerio Público, Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427, el Imputado PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO, debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. EBELYN PIÑERO. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 76 al folio 78. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO, natural de MARACAY, nacido el día 17.12.92, de 24 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE 7 CASA NUMERO 1SECTOR C EL CASTAÑO Estado Aragua, teléfono: 0244.3362871, titular de la cédula de identidad Nº 22.946.685. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “buenas tardes, vengo a admitir los hechos ocurridos, he cumplido con las medidas que me asignaron quiero terminar con este proceso para yo continuar trabajando, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. EBELYN PIÑERO, tomando la palabra y expone: “buenas tardes, en virtud de la admisión de los hechos que ha hecho mi representado, solcito que el tribunal acuerde una suspensión condicional en virtud de la pena no merece privativa ha cumplido a cabalidad las presentaciones ante el alguacilazgo, para que el pueda seguir trabajando.
DISPOSITIVA
ES TODO.”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24 del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 76 al folio 78. . SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado PINTO TORREALBA JOSE GREGORIO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, , es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que este juzgador una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 10/04/2019. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 02:26 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
JAOMING CASTILLO