REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Abril de 2018
207º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001375
ASUNTO : DP01-S-2018-001375
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA RUIZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: DALIS PEREZ DAYANA EDGARDIN
EL IMPUTADO: TORRES FLORES MIGUEL ALFONSO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRI BROCHERO
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial de presentación del ciudadano: MIGUEL ALFONSO TORRES FLORES, por el delito de violencia física , este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
“La victima manifestó ante organismo policial que un sujeto llamado: TORRES MIGUEL, estaba agrediendo a su hermano verbalmente y fue cuando se acerco al sujeto y le dijo que esa no era la manera y este la insulto con palabras obscenas y la empujo contra la pared causándole lesiones
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es TORRES FLORES MIGUEL ALFONSO, natural de Maracay, nacido el día 27/06/1989, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Mecánico Automotriz, residenciado en: Barrio 23 de Enero, Calle Nuevo, casa N° 20, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.530.647. Con relación a los hechos manifestó: “YO VIVO ALQUILADO EN UN ANEZO EN EL 23 DE ENERO, ALLI LA HIJA DEL DUEÑO Y YO TRABAJO MECANICO EN EL TALLER Y VA EL DUEÑO Y ME DICE QUE SI MI HIJO TOCA A SU HIJA UBAMOS A TENER UN PEO, HUBO UNA REUNION CON LOS DUEÑOS YO QUERIA HABLAR CON ELLA Y NO PUDIMOS Y CUANDO ESTOY EN EL TALLER LLEGO LA SEÑORA Y OTRA Y ELLA ME DIJO QUE SI MI HIJO TOCABA A SU HIJO IBA A VER UN PROBLE LE DIJE QUE ELLOS ERAN NIÑOS Y LO QUE ESTABN ERAN JUGANDO LA OTRA SEÑORA SE PUSO AGRESIVA Y ME GOLPEO EN LA CABEZA CON UN BOLSA Y MI HIJO DE TRES AÑOS SE ME GUINDO EN LA PIERNA, ESTAN DE TESTIGO LOS DUEÑOSDE LA CASA, es todo”.
LA DEFENSA
DEFENSA ABG. ANDRI BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, esta defensa no se opone al delito de violencia física ni a las medidas de protección a la victima, y solicito se le notifique a la victima que no debe acercarse a mi defendido, solcito una medicatura forense ya que el fue agredido por la ciudadana Dayana, solicito la libertad, y el numeral 8 del articulo 95, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano TORRES FLORES MIGUEL ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado TORRES FLORES MIGUEL ALFONSO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. SEXTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO DE MEDICATURA AL CIUDADANO TORRES FLORES MIGUEL ALFONSO. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
JAOMING CASTILLO