REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2018
207º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001372
ASUNTO : DP01-S-2018-001372


EL JUEZ: ABG, MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JUSTO FLORES FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARISELA VIRGINEA SERRANO VALOR REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
EL IMPUTADO: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ CORDOVA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSUS GUARAMATO
EL SECRETARIO: GILBERTO COBURUCO

FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: Javier Alejandro González Córdoba, por el delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Encabezado de la Ley Orgánica para de Protección del Niño, niña y adolescente, pasando a decidir de la siguiente manera…

DE LOS HECHOS DEL PROCESO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


es un acto de imputación por el hecho denunciado donde hubo presunto abuso sexual, tuvo problema con su madre y la corrió de la casa luego se fue a la casa de unos morochos y estaba sentada afuera y en eso sale Javier y al verlo le pido el baño prestado, entro al baño y me dijo que quería tirar conmigo y yo le dije que no el siguió hasta que me quito la ropa y me lo hizo por delante y por atrás y yo le decía que me dolía, después el se salio yo me vestí y me dio el bolso y me dijo chama vete para tu casa, por los hechos ocurridos hay una medicatura forense donde dice que no ocurrieron los hechos donde pudiera ver unos actos lascivos que imputar ya que somos es garante de los derechos del niño niña y adolescente. solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Encabezado de la Ley Orgánica para de Protección del Niño, niña y adolescente, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentaciones cada treinta (30) días. Es todo”


LA VICTIMA

Quien expone: lo que paso es mentira, yo dije eso por que el me gustaba el me dio pan y café. Es todo”.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

: MARISELA VIRGINEA SERRANO VALOR: REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. siempre hace eso de una manera que describe eso como la vulva, hace 3 semanas quiso hacer lo mismo dijo que ella se prostituía desde los 13 años y metió en problemas a un señor eso me dijeron ella es mitómana, si no le digo algo me dice que me va a denunciar, tengo una grabación donde ella dice que busca a Churilin que es malandro que ella quería ir a bañase con el no se si mi hija esta buscado que la violen yo he ido a la al Tribunal de Protección le hicieron un electro y ella esta bien me dijeron al oficial Carreño le dijo q le gustaba ver videos de sexos, le gusta ver a la gente en problemas, la ha visto psicóloga se la llevaron a una casa hogar por que dijo q no quería vivir conmigo estuvo en una casa hogar, no se que hacer con ella me trae muchos problemas no se por que es así, no entiendo me dice groserías, cuando estuvimos en la Comisaría la Fundación me dio con un tubo en la cabeza, el papa lo mataron por que era malandro, me pregunta que si su papa era malo que paso por todo esto, en los tribunales de menores la devolvieron por que besaba a los niños. Es todo”.

EL IMPUTADO
JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ CORDOVA, natural de MARACAY, nacido el día 20-01-1994, de 24 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: CALLE 12 CASA N-° 9, SAN JOSE, Estado Aragua, teléfono: 0414-4931631 titular de la cédula de identidad Nº 22.940.795. Con relación a los hechos manifestó: “Venia llegando del gimnasio, ella me pregunto la hora y se la dije, mi mama la vio y le pregunto que hace allí, le dijo a mi mama que no la recibiera compre un pan y mi mama le dio pan con café, la llevo al ciber la dejo, a las 4 pm, me pido agua y el bolso se lo entregue

LA DEFENSA PÚBLICA

Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos tardes, En virtud de los hechos que nos ocupan de acuerdo al la denuncia de abuso sexual, en la entrevista realizada donde manifiesta como ocurrieron los hechos donde consideran no son infundado la defensa se tomo la molestia donde hubo una denuncia de penetración por delante y por detrás done la evolución arroja que es negativo, estamos en presencia de un hecho punible donde la victima dice que nada de esto sucedió igualmente la declaración de la madre donde ha manifestado que le han realizado avaluaciones psicológicas y psiquiatritas, manifestó que dice que no es la primera vez que ocurre y lo hizo con un familiar hasta un comisario funcionario de la comisaría la Fundación Mendoza, dicha resulta por lo manifestado por su madre donde dice donde ha tenido cuado de depresión y muestra un cuado de desequilibrio y visto que el hecho penal no encuadra como son los actos lascivos manifestó en la denuncia que fue penetrada por delante y por detrás, solito nulidad de las actuaciones.

FISCALA 16° DEL MINISTERIO PUBLICO, rechaza la nulidad ya que representamos lo derechos de la victima, los antecedes no esta calificados y documentados de su evaluación psicológica y psiquiátrica me apego a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ES importante que EL MINISTERIO publico proceda a un estudio a la niña y realizar la prueba anticipada hoy mismo, para salir de todas las dudas. Es todo”.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de ABUXO SEXUAL EN SEXUAL PRIMER APARTE, previstos y sancionados en los artículos 260 Y 259, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 numeral 3 eiusdem, en consecuencia el imputado JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ CORDOVA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, informando que quedara en libertad desde esta sala. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:15 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO.

EL JUEZ;

ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


EL SECRETARIO;
ABG. GILBERTO COBURUCO