REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2017-000970
ASUNTO : DP01-S-2017-000970


EL JUEZ: ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. IBRIAN FUENTES, FISCAL 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL IMPUTADO: NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ
VICTIMA: ADRIANA CAROLINA DE ABREU MAGALLANES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: NELSON ALBERTO ALFONZO DIAZ, por razón de orden de aprensión, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

“Buenas Tardes, en virtud de la Orden de Aprehensión 03-17, de Fecha 20/03/2017, emanada por este digno tribunal, esta representación fiscal, Ratifica la precalificación por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos, 42 segundo aparte, 41.4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en contra del Ciudadano NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ, a su vez Solicito la imposición de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal esta, y se mantengan las medidas de Protección a la Victima del art. 90: 5, 6 y 13, es todo”.

IMPUTADO
NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ, venezolano, edad 23, nacido en fecha 21/11/1994, domiciliado Barrio Brisas del Lago, calle Cerrajero, casa numero 55, Municipio Girardot, estado civil: soltero, ocupación: obrero TLF: no posee, titular de la cedula de identidad No. V-25.635.647; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.”

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “ buenas tardes la defensa en representación de los derechos e intereses de mi defendido, a quien se le imputan los delitos nuevamente en este acto los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y TRATO CRUEL, en contra de su cónyuge, ADRIANA CAROLINA DE ABREU MAGALLANES, delitos de los cuales en la primera oportunidad 19 de mayo del 2017, fueron calificados por la vendita publica fue decretada la privativa de libertad, siendo la preliminar por el tribunal ordinario, donde se le dio la medida y reviste una omisión por este tribunal, en el delito de homicidio frustrado de acuerdo a informe medico, sin embargo considera esta defensa aun faltan elementos por recabar, la declaración de la victima, la misma esta presta a declarar y invoco la presunción de inocencia a favor de este ciudadano por la presunta y negada calificaron que se le pretende atribuir a mi defendido, en el tribunal 4to de control solcito una medida cautelar, no hay peligro de fuga no existen elementos en consideración ya que aquí estamos hablando de los delitos de amenaza y una violencia física, y un homicidio frustrado por lo que considera esta defensa, solicita se aparte de la pretensión de privativa de libertad, considera que estamos ante la cuantía que no merece la privativa y se decline a penal ordinario, es todo.”

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la imputación formal realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos, 42 segundo aparte, 41.4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la acoge y comparte. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ,. Tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena evaluación psicológica integral a la víctima y al imputado. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos, 42 segundo aparte, 41.4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20/04/2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANCISCO GRACIA, CREDENCIAL 44.669. 2.- NOTIFICACION DE DERECHOS DE IMPUTADO: de fecha 20/04/2018, suscrita por el DETECTIVE FRANCISCO GARCIA. 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (examen Físico), del ciudadano NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ, y por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NELSON ALBERTO ALFONSO DIAZ,; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del texto adjetivo penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB. DELEGACION MARACAY. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del lapso de días continuos. Se declara concluido el acto siendo las 6:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO