REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001482
ASUNTO : DP01-S-2018-001482

EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA RUIZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: VILLALBA ALCALA ANNY JOSMAIVER
EL IMPUTADO: CALDERON JORGE ENMANUEL
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. BARRETO ZAMBRANO JUAN BAUTISTA INPRE 78.527
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: CALDERON JORGE ENMANUEL, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 44.4 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…

DE LOS HECHOS DEL PROCESO


el sábado, el llama a la casa, yo estaba dormida con la niña, y mi abuela atendió el teléfono y el le dice que iba a buscar una bombona, yo le dije a mi abuela que no le abriera la puerta, porque las veces que el ha ido me insulta y me trata muy mal, y ella abrió y le pregunta a mi abuela de forma de altanera por un trailet, y me dejo una bombona que es mía de uso personal, el le dice a mi abuela que le abra la puerta para irse, yo estaba en el patio tendiendo la ropa, y me ve y me dice mira donde esta el trailer que estaba allí, y me dijo que no te vea en la calle que el le mete al loco, y mi mama estaba allí, y le pregunto porque me amenaza y le dijo vaya a mamarse un huevo, y el viene y nos amenaza y nos dice que nos va a matar a todas, nos amenaza con tranca pedal, estaban mi hermana con mi mama, y mi papa le dice que si nos toca se iba a meter en un problema, en otras ocasiones me ha manoteado, me ha insultado, el es muy agresivo le gusta maltratar , no quiero que se me acerque mas, me llama me escribe y me llama y me insulta, y luego se aparece como si no hubiese pasado nada y me empieza a tocar yo nunca lo denuncie porque le tengo miedo.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 44.4 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 Y 13 así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.


IMPUTADO

CALDERON JORGE ENMANUEL, natural de Maracay, nacido el día 17/03/1989, de 29 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: desconocido, residenciado en: Barrio 23 de Enero, calle unión, casa 79, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-554.0663, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.594.191. Con relación a los hechos manifestó: “buenas tardes, dr. Voy a hacer un énfasis yo tengo 2 años de concubinato, su familia nos dio absceso a su vivienda y se construyo un anexo, yo fui afectado por de un nervio en el cerebro, luego me mandaron a desalojar, no obstante después que yo construí ahí, yo compre un terreno al lado de la casa que le pague a la abuela, y construí un anexo, y no estoy viviendo allí por los problemas, el 21 de marzo llegue a llevar las dos bombonas de gas, la abuela me abrió la puerta y me doy cuneta que no esta el trailer y unos estantes que no son míos sino de una compañera de trabajo, y en ese momento sale la mama y se involucra en el tema, y me golpea el parabrisas del carro y le dije que le pasa esta loca, la hermanita de ella sale y pasa una patrulla y ellas fueron las que cayeron a golpe a mi, y cuando llegan los funcionarios me siguen golpeando, me detienen asimismo el carro y me lo quieren pasar a la fiscalia, ellas fueron las que me abrieron la puerta porque yo les lleve las bombonas de gas, el problema fue porque yo pregunte por el trailer y el que estaban allí, y alguien debe ser responsable de eso que estaba allí, a mi no me dejan vivir en la construcciones que yo mismo mande a hacer, me trataron como un antisocial PREGUNTAS FISCAL: P: para el momento que llegan los funcionarios tenia el objeto contundente. R: no yo en ningún momento lo saque del carro. PREGUNTA LA DEFENSA: P: que tiempo tienes tu que te operaron del tumor. Desde el 20/12/2017 estoy operado. P: usted dice que se siente estafado y utilizado aparte de ello cuando estaba enfermo tu no seguiste en esa casa porque. R: yo fui utilizado, porque después que yo hice las construcciones su familia no quiere la relación entre nosotros, me pusieron una emboscada, yo solo fui a llevar unas bombonas de gas para mi propia hija. PREGUNTA EL JUEZ: P: en alguna vez haz golpeado a la victima. R: no tu levantaste un objeto contundente. R: no, es todo”.

LA DEFENSA PRIVADA
DEFENSA ABG. BARRETO ZAMBRANO JUAN BAUTISTA, quien expuso: “Buenos días, dr. Ese día que ocurrieron los hechos, ellas lo estuvieron llamando todo el día, y su abuela me dice que tenia un presentimiento de que algo iba a pasar, llamándolo para que llevara las bombonas, eso me hace pensar presumo de que esto fue algo premeditado, que raya como si tuviesen montando una simulación para inculparlo, no afirmo que esto fuese así, viendo y oyendo los explanado por mi representado, solicito la libertad plena de mi patrocinado, ya que se ve que hay contradicciones en la declaración de la victima, el manifestó que nunca le había pegado, es todo”.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CALDERON JORGE ENMANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 44.4 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado CALDERON JORGE ENMANUEL. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:40 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día miércoles (25/014/2018) a las 03:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
JUEZ.
ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO






LA SECRETARIA
JAOMING CASTILLO