REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 DE abril de 2018
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-M-2010-000018
ASUNTO : DP01- M-2010-000018
EL JUEZ ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: ROSA MALDONADO
EL IMPUTADO: WINDER MALDONADO GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY DE JESUS DUQUE Y ABG. SIMON GONZALEZ
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCOMPARECENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano WINDER MALDONADO GARCIA, y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados ( 07.11.2016, 14.12.2016, 09.08.2017 Y 19.09.2017) que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que ha sido debidamente notificado; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano WINDER MALDONADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.087.938., RESIDENCIADO EN LA MORA I, CALLE 45, CASA N° 5 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a fin de que funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos.
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WINDER MALDONADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.087.938., RESIDENCIADO EN LA MORA I, CALLE 45, CASA N° 5 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, en relación con el artículo 267 ordinales 2° y 3° y 268 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese y remítase la ORDEN a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ
ABG.MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. JAOMING CASTILLO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JAOMING CASTILLO
CEMM/vmatos