REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001505
ASUNTO : DP01-S-2018-001505

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MORILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA RUIZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: GERALDINE TEBLE (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSE MANUEL TEBRES RINCON
LA DEFENSA PUBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
EL SECRETARIO: ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR
FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JOSE MANUEL TEBRE RINCON, por el delito de violencia física agravada


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

La victima manifestó en organismo policial que fue victima de agresión física por parte de su hermano en diferentes partes del cuerpo, al tener una discusión.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

En solicitó: “Que solicito que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLELCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manera de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal los numerales 3° y 8°, es todo”

IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE MANUEL TEBRES RINCON, natural de Valencia, nacido el día 30.08.1988, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: Barrio 23 de Enero, calle Buenos Aires, casa N° 19, parroquia los Tacariguas, Municipio Girardot, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.691.092. Con relación a los hechos manifestó: “lo que paso es que mi hermana tiene tres hijos y dejo a su pareja y se trajo a la niña, ella no trabaja, yo soy el que sostiene a mi casa, tengo tres hermanos pequeños, a raíz de eso mi mamá le dice a ella que trabaje y la ayude que todo ahorita esta muy caro, ella le salio con malas palabras a mi mamá y la ofendió, ella le dice a la niña que no agarrara la comida que ella no se estaba muriendo de hambre y cosas así, yo le dije conchale porque le dices esas cosas a la niña, yo no tengo un trabajo ahorita pero reciclo cartón y plástico y con eso ayudo a mi familia, a raíz de eso agarro la comida y me la lanzo, ella me golpeo y yo también y hasta ahí, después estaba arreglando mi triciclo y llegaron los funcionarios, y ellos me preguntaron por un fulano machete pero de eso no hay nada, luego me vistieron y me llevaron a la ptjt, es todo
LA DEFENSA
Abg. JESÚS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, la victima dice que la golpeo, y en ningún momento eso ocurrió según lo narrado en sala, esta defensa en este acto en representación de los derechos del ciudadano se deje constancia de la cadena de custodia que consiste en una hojilla, en virtud a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en cuanto a lo que se refiere a los hechos invoca la presunción de inocencia, invoca el 44.2 el 49 en relación al debido proceso, solicito en cuanto a los hechos se refiere y en cuanto a la solicitud de Ministerio Publico, la cual a solicitado la medida cautelar solcito se aparte de esa petición, solicito se deje constancia en acta del tiempo de aprehensión y de la fecha de aprehensión, en virtud a este punto considera suficiente la medida en cuanto a los hechos que se plantean en las actuaciones, si bien es cierto que hay lesiones, efectivamente el manifiesta que se agredieron, pero en ningún momento hubo un arma blanca, como el que hace mención la cadena de custodia, la victima manifiesta la agredió con los golpes, considera la defensa que por el tipo de delito es desproporcionad la solicitud del 242 numeral 8°, considera suficiente unas del articulo 95 como un arresto transitorio, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE MANUEL TEBRES RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1° y 7° eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Caña de Azucar, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25°° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:40 horas de la tarde. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día SABADO 28.04.2018 a las 02:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR