REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001506
ASUNTO : DP01-S-2018-001506
EL JUEZ: Abg. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA RUIZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ANDREA SANAID( NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: YANCES DUGARTE ROGER ANDRES
LA DEFENSA PRIVADA: CARMEN DUARTE DE SOTO y CARMEN DUGARTE
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: YANCES DUGARTE ROGER ANDRES, por el delito de violencia física, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
La victima en su denuncia ante organismo policial manifestó que en momentos en que se encontraba en su casa cocinando, llego su hermano y comenzaron a discutir y este procedió a lesionarla en varias partes del cuerpo.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
EL IMPUTADO
YANCES DUGARTE ROGER ANDRES, natural de Maracay, nacido el día 14.10.1996, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Urb. Caña de Azúcar, sector 6, bloque 25, piso 8, apartamento 6, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, teléfono: NO TENGO, titular de la cédula de identidad Nº 26.793.640. Con relación a los hechos manifestó: “los hechos ocurridos el 24, ella me tumbo el DVD, y nos fuimos a un forcejeo, después mi mamá nos soltó y eso fue todo”, A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: 1.- donde ocurren los hechos? R: En la casa donde vivimos A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: 1.-¿ por que comenzó la discusión? R: Porque estábamos haciendo una comida, y ella comenzó a discutir con mi mamá y ella me dijo groserias. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: 1.-¿ es primera vez que pasa algo así? R: Si hemos discutido como hermanos pero hasta ahí, 2.-¿tienes hijos? R: no 3.-¿ desde cuando esta detenido? R: desde el martes 4.-¿que edad tiene tu hermana? R: 19 y yo tengo 25. 5.-¿quien denuncio? R: Mi hermana 6.-¿tu mamá que dice? R: Esta disgustada, por la situación, no nos hablan a mi hermana ni a mi.
LA DEFENSA
Abg. CARMEN DUARTE SOTO, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa solicita nuestro representado tenga una medida cautelar menos gravosa, a través de las investigaciones saldrá la verdad verdadera, puesto que eso es un informe ambulatorio y lo apropiado es que sea emanado de la medicatura forense, mi representado nunca lastimo a la victima, es todo”. Acto seguido,
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: en relación a lo que alega la defensa con respecto al informe medico, la ley especial establece que la victima puede acudir a cualquier centro a recibir ayuda, y luego será la fiscalia quien remita a la victima la evaluación de medicatura forense, y esta será quien determine si son lesiones graves, leves, o levísimas. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano YANCES DUGARTE ROGER ANDRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:50 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR