REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001507
ASUNTO : DP01-S-2018-001507

EL JUEZ: ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ANGEL INCIARTE FISCAL 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: OLDEGLIS MENDOZA (no comparece)
EL IMPUTADO: EDUARDO GREGORIO CARRERO
LA DEFENSA PUBLICA: JESÚS GUARAMATO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION


Visto que se realizo audiencia para escuchara al ciudadano: EDUARDO GREGORIO GUERRERO, por el delito de violencia física, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

La victima denuncio ante organismo judicial que su pareja de nombre EDUARDO GREGORIO MEDINA, la agredio en varias partes del cuerpo al discutir con ella.

PRECEPTOS JURIDICOAS APLICABLES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

IMPUTADO
Mi nombre es EDUARDO GREGORIO CORRERO, natural de Caracas, nacido el día 08.04.1968, de 50 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: las Rosas, casa N° 3, Vereda 4, El Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, teléfono: 0412-9500446, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.413. Con relación a los hechos manifestó: “ lo que sucedió es que yo me había ido a caracas a buscar trabajo, el día viernes ella fue a buscar un dinero y una cosa, luego el día lunes yo me vine, nosotros compartimos normal como cualquier pareja, el dia martes subo a la casa, cocino porque ella no cocina, yo soy el que hace todo en la casa, como a golpe de las 02:00pm, me estoy quedando dormido en un mueble, y de repente me despierto y ella va pasando, ella abre la puerta de la calle y sale, yo entro me visto rapidito y salgo y le digo a la hermana que yo iba a comprar cigarro, me voy poco a poco, llego al sitio, ella esta metida en un callejón, y la escucho, ella dijo cuando hicimos el amor lo que me dolió fue cuando me lo sacaste, ella estaba hablando por teléfono, le agarro el teléfono y ella misma en el impacto se golpeo la cara, yo le dije ya esto llega hasta aquí, yo no puedo mas, ella me dijo Eduardo yo te quiero no me dejes, de verdad me siento humillado, ya no puedo mas, es demasiado humillante, ella me gritaba como le daba la gana y las cosas tampoco pueden ser así, en la cocina medio hablamos y le dije vamos hacer una cosa, yo me voy a olvidar de todo pero primero voy a revisar el teléfono, yo admito que estoy enamorado de esa niña, caigo en el juego ella empieza a decirme mi amor y mi amor y para acá y para allá, caí como un niño le dije vamos a salir, fue se puso hermosa como ella es saco la ropa que se iba a poner, me meto al baño ella se me mete en el baño, me dice vamos a dejar la peleadera, en la casa había visita, yo carga el teléfono hicimos, el amor ahí mismo en el baño, salí me vestí, esperando que supuestamente llegara la mama, cuando la mama llega, yo voy ala cocina a tomar café, me pongo hablar con la hermana, yo y la hermana me dijo porque le pegaste a mi hermana, ella me dijo si ella te monta cachos que haces tu aquí, en ese momento llama mi mama de caracas, y le digo mira mi mama esta llamando y comenzó a gritarme y me dice yo no quiero hablar ni contigo ni con tu mama, me dijo eres un cabron, por eso es que te saco los riales, le dije vamos hablar que paso, no te dejes manipular, que paso, yo baje para mi casa y le dije nos vemos mañana en la puerta de la jefatura tranquilos los dos para hablar ahí afuerita, me voy a la casa, y tocan la puerta los funcionarios, y lleve a la niña a la casa del frente y listo la casa es de la familia de ella, es todo”.

DEFENSA
DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, invoca la presunción de inocencia y solicita la medida cautelar a favor del ciudadano, es todo”.

DISPOSITIVA
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDUARDO GREGORIO CORRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5° 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR