REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001510
ASUNTO : DP01-S-2018-001510
EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: OTIANA ACOSTA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NANAY JOSEFINA CABRERA
EL IMPUTADO: BLADIMIR JOSE MORAN DIAZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JAKELIN PEREZ INPREABOGADO. 158.568
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: BLADIMIR JOSE MORA DIAZ, por el delito de violencia física agravada, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
Denuncio la victima en organismo policial que su esposo de nombre BKLADIMIR JOSE MORAN DIAZ, llego a su casa y al discutir este la agredió físicamente y la amenazo de murte.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VILENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5 Y 6, así como el artículo 95 numerales 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
EL IMPUTADO
BLADIMIR JOSE MORAN DIAZ, natural de Zaraza, Edo. Guarico, nacido el día 31/01/1969, de 49 años de edad, Estado civil: casado, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: calle principal N° 56, sector los Tanques Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº V-10.341.779. Con relación a los hechos manifestó: “exactamente creo que fue el día sábado, ahorita estoy desempleado, y ella es la que sosteniendo el hogar lavando ropa, yo me puse a limpiar y su hija que no hace nada pasaba para ala y para acá, y le dije que le dijera a su hija que tuviera respeto, y me respondió que no lo hiciera, el día martes ella se levanto le dio una galleta de soda a mi hijo si se fue para la calle, yo a ella no la toque en ningún momento
LA DEFENSA
. ABG. JAKELIN PEREZ, quien expuso: “Buenos tardes, invoco la presunción de inocencia de mi representado, me adhiero a la solicitud fiscal, que se refieran a los dos a evaluación ante el equipo multidisciplinario, ya que este problema es impulsado por terceras persona, le de la libertad plena desde la sala, es todo”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano BLADIMIR JOSE MORAN DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado BLADIMIR JOSE MORAN DIAZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:21 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
DRA. JAOMING CASTILLO