REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001511
ASUNTO : DP01-S-2018-001511

EL JUEZ: ABG. MAGÍSTER; CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: IBRIN FUENTES FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YELITZA CAROLINA MANZANILLA RAMIREZ
APODERADA DE LA VICTIMA: ROSELY MARTÍNEZ
EL IMPUTADO: WILMER ALEXANDER ARANGUREN PÉREZ
LA DEFENSA: YELITZA ESPINOZA Y JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA: ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para presentar al ciudadano: ARANGUREN PEREZ WILMER ALEXANDER, por el delito de amenaza, pasando este tribunal a decidir de la siguiente forma…


DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO



YELITZA CAROLINA MANZANILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.907.605, residenciada en Av. Bolívar ° 5, bloque 4, Urb. la Ferrera, Maracay, estado Aragua, quien expuso: “ yo lo que les pido es que por favor este señor s le de una media de caución para que no se me acerque, el dice que tiene familiares que son pranes, me dijo en la comisaría me dijo que el conocía fiscales y conocía mucha gente, y por es que es lo detienen, el fue a mi departamento, yo quiero que de ahora en adelante el se entienda con mi bogado, en mi local el tiene su casa, el me amenazo, me da mido, temo por mi y por mis familiares, lo hago responsable a el de lo que me ocurra, es todo”.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
VICTIMA
De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana YELITZA CAROLINA MANZANILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.907.605, residenciada en Av. Bolivar ° 5, bloque 4, urb la Ferrera, Maracay, estado Aragua, quien expuso: “ yo lo que les pido es que por favor este señor s le de una media de caución para que no se me acerque, el dice que tiene familiares que son pranes, me dijo en la comisaría me dijo que el conocía fiscales y conocía mucha gente, y por es que es lo detienen, el fue a mi departamento, yo quiero que de ahora en adelante el se entienda con mi bogado, en mi local el tiene su casa, el me amenazo, me da mido, temo por mi y por mis familiares, lo hago responsable a el de lo que me ocurra, es todo”.
EL IMPUTADO
: “Mi nombre es Wilmer Alexander Aranguren Pérez, nacido el día 02.04.1974, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, residenciado en: Av. Generalísimo Francisco de Miranda, casa Nº 135-A, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 12.669.057. Con relación a los hechos manifestó: “buenas tardes, yo tengo un local comercial que como ella dice se lo alquile hace seis meses, ella no me a pagado nunca, la e estado llamando para que me pague, tengo cuatro hijas hembras, y 26 años de casado, ella me invito a su apartamento a los fines de negociar la venta, me dijo peor porque no me quieres alquilar mas, y le dije pero es que si hasta ahora no me has pagado que mas me vas a pegar, ella me dijo te doy razón esta semana, esperando le coloque un mensaje y le dije con todo respeto creo que me esta vaciando, voy un día y me sale la niña y le dije tu mama esta ahí arriba y me dijo si sube, yo le dije yo te espero la niña entra y sale y me dice no mi mami salio en el otro carro, le dije sra. Yelitza salga baje y ella me llamo y me dice poruq eme pegas gritos aquí y me dijo que era un abusador y se fue a raíz de eso decido colocarle unos candado a la puerta, fue al comando un día antes y el funcionario me dice hazlo para que aparezca, el día siguiente el funcionario me dice la Sra. apareció vente, cuado llego al comando la funcionaria que estaba ahí me mando de una vez a fiscalia, yo nunca le dije una grosería, hay a la abg estaba ahí, le dije quiero solucionar llevo seis meses, yo simplemente estoy defendiendo lo mio, nunca la amenace de muerte,
LA DEFENSA
DEFENSA Abg. JORGE GONZALEZ, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa oída la posición de las partes, considero aquí no hay delito alguno que imputar, puesto que de las actas policiales se desprende que los funcionarios no especifican que tipo de conducta manejo la señora, se ve que están inventadas por la victima, la violencia psicológica y la amenaza no se manejan por flagrancia, esto no tiene sentido, mi defendido es un señor trabajador, no tiene familiares malandros, es un señor comerciante, tiene muchas cosas que comprar tiene un local alquilado a los fines de obtener dinero del mismo y esta señora se esta aprovechando, considero que no hay delito que tipificar, solicito para mi defendido una libertad plena toda vez que no hay delito para impugnar, es todo”.

DEFENSA Abg. YELITZA ESPINOZA, quien expuso: “Me adhiero a lo expuesto por mi co-defensa asimismo presento informe de la señora
Rosa esposa del ciudadano de hace mas de 25 años, consignan un folio útil,

DISPOSITIVA
ESTE. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA. PUNTO PREVIO: como ya comente estamos ventilando un delito de amenaza, tipificado en esta ley especial, esta ley tiene a las mujeres blindada, si le dice loca a una violencia psicológica, si la mata la cobro por 30 años, como juzgador observo que las mujeres no aprovechan esta ley para cometer doble arma para con los hombres y tampoco es la idea, yo no estoy conociendo violencia patrimonial, me imagino que ya hay por los tribunales civiles una causa por estas actuaciones, aquí observo que funcionario que ni lo conocen a usted ni a la señora manifiestan que usted tomo una actitud agresiva, aquí dicen que lo tuvieron que detener porque usted perdió el control, en vista de eso paso a decidir de el siguiente manera PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano WILMER ALEXANDER ARANGUREN PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
Abg. Magíster;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO

LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR