REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Abril de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001513
ASUNTO : DP01-S-2018-001513



EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JUSTO FLORES FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: 1.- R.L.P.A. REPRESENTANTE DE LA VICTIMA LUGO YOSMARY MARLENY.
2.- N. P. V. N. REPRESENTANTE DE LA VICTIMA PAEZ COLMENARES BETTY JOSEFINA.
EL IMPUTADO: JOSE LUIS LEDEZMA CONTRERA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIENDO CESAR ANTONIO INPRE 120.509
LA SECRETARIA: ABG. JAOMING CASTILLO

FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JOSE LUIS LEDEZMA CONTRERAS, por el delito de sustracción de menores, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO


La representante de la victima PAOLA ALEJANDRA RAMIREZ LUGO, denuncio ante organismo judicial que el día 25 de abril su hija salio a la bodega y no regreso y se entero de que estaba en la casa de un sujeto llamado LUIS, en su residencia y que este no la dejaba salir.


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: SUSTRACCION Y RESTRICCION DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, así como el artículo 95 numerales 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numerales 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, debe estar pendiente de su proceso. Es todo”

LAS VICTIMAS Y REPRESENTANTES

De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana 1.- R.L.P.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V.-29.547.994, REPRESENTANTE DE LA VICTIMA LUGO YOSMARY MARLENY., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.365.848, residenciada en Sector 4, de caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorri, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-741.95.18, quien expuso: “yo tuve una discusión con mi mama el día martes, yo conozco una amiga que se llama Johana, y le dije que si me podía quedar en su casa porque había tenido discusión fuerte con mi mama, y me respondió en mi casa no te puedes quedar porque también tengo muchos problemas con mi mama, me había ido de la casa ella me dijo de una amiga que se llama Deisi que te puedes quedar con ella, y le pregunte quien es Deisi, y resulta que era una muchacha que hace mucho tiempo fue novia de mi hermano entonces fuimos a su casa y le dije que había tenido un problema con mi mama, el señor Josélo estaba allí y me dijo que esa era su casa que el no vivía allí pero que me podía quedar allí con Deisi le dije que estaba bien me quede allí los tres días que estuve fuera de mi casa, el señor Josélo no me toco ningún cabello ni me hizo nada, no vive allí, no me toco, no me dio a probar nada, no me hizo nada el solo me ofreció un techo en su casa en donde esta alquilada la muchacha llamada Deisi. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: P: El señor te llego a hacer algo, te toco. R: no el a mi no me toco absolutamente nada, no me llego a faltar el respeto. P: cuantas veces lo vio en la casa. R: como dos o tres veces. TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA LUGO YOSMARY MARLENY: cuando ella se fue mi instinto de madre me angustie, yo denuncie en contra del señor, yo pensé que estaba en casa de mi mama, que si ella me dice a mí. P: usted fue quien puso la denuncia. R: claro yo fui allá y plantee el caso de que mi hija estaba desaparecida, por su consentimiento, de hecho tengo un papel que ella me dejo, yo fui en la noche al C.I.C.P.C, y ellos me dijeron que me podían prestar el apoyo porque eso no era un secuestro, y entre en desespero otra vez porque no sabia nada de mi hija, y estando en el C.I.C.P.C, ella me manda un mensaje de que estaba bien y le digo al comisario que mi hija gracias a dios esta bien, y el comisario me dijo que la llamara y le preguntara donde estaba, yo la llamo y me corta la llamada, me sorpresa cuando me dicen que ella estaba allá, yo no vivo allí, estuve mucho tiempo allí pero me fui para el limón, y ahora estoy en punto fijo ni siquiera conocía ni había visto al señor. Yo fui a comprar unos helados y llegaron unos familiares, y me dijeron que cuando salieran nos iban a matar. Pero sin embargo hable con unos familiares del señor, y yo les dije que yo no tenia ningún inconveniente en venir yo no puse la denuncia en contra del señor. Lamentablemente cuando la fueron a buscar el señor estaba allí, y había una menor de edad, y me dijeron que el señor tenia antecedentes, yo lo único que dije fue que gracias a dios encontraron a mi hija. . De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana - N. P. V. N. titular de la Cédula de Identidad Nº V.-29.650.144, REPRESENTANTE DE LA VICTIMA PAEZ COLMENARES BETTY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.215.301, residenciada en Sector 4, av. 08, casa N° 24, de caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorri, Maracay Estado Aragua, teléfono: no posee, quien expuso: “la verdad que resulta que Paola tuvo una pelea con su mama y se salio de su casa, ella hablo conmigo y quería hablar con el señor Josélo, y ella hablo con la muchacha que vive en esa casa, después ella no se quedo allá y ella se había quedado donde su novio ese día, cuando yo salí del liceo, pase la casa de Deisi a pedirle agua, y en eso llego la PTJ y se lo llevaron detenido. REPRESENTANTE DE LA VICTIMA PAEZ COLMENARES BETTY JOSEFINA: yo en verdad tengo fe mi hija si paso por ahí, a pedir un vaso de agua. El señor no es un mal hombre yo lo conozco desde que era muchacho. Tengo 28 años viviendo allí en caña de azúcar y el nunca ha tenido problemas, es todo”.

EL IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE LUIS LEDEZMA CONTRERA, natural de Caracas, nacido el día 29/11/1995, de 56 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 56, casa N° 06, Parroquia Caña de azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorri, Estado Aragua, teléfono: 04124563319, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.964.254 Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ALIENDO CESAR ANTONIO, quien expuso: “Buenos tardes, escuchando a la victima quienes aclararon lo que sucedió, solicito se aparte de la acusación y se le de la libertad plena, y solicito una apertura a los funcionarios porque se

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE LUIS LEDEZMA CONTRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de SUSTRACCION Y RESTRICCION DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8 Eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE LUIS LEDEZMA CONTRERA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Asimismo de deja constancia que este juzgador admite la Medida solicitada por el Ministerio Publico, del articulo 242, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ. ABG. MAGISTER.

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO







LA SECRETARIA
ABG. JAOMING CASTILLO