REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO
DELTA AMACURO
Maturín, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2017-000074
I
RESEÑA DE LOS HECHOS
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL (VIAS DE HECHO) conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES TEJERA CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.830.070, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.486, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, se admitió la presente querella, ordenándose la citación y notificaciones correspondientes. (Folio 47.)
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, la ciudadana María de las Nieves Tejera Cordovez, parte querellante, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio José Francisco Jiménez, ya identificado (folio 55).
En fecha trece (13) de noviembre de 2017, la ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 57.)
En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de contestación presentado por el abogado Carlos Julio Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.943, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del estado Monagas, (folio 59 y su vto), el cual fue agregado a los autos en fecha cinco (5) de diciembre de 2017.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2017, fue celebrada Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo declarada la misma desierta en virtud de la incomparecencia de las partes. (folio 68 y su vto).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, se fijó Audiencia Definitiva, (folio 69).
En fecha once (11) de enero de 2018, se celebró Audiencia Definitiva, declarándose desierta la misma, por la incomparecencia de las partes. (folio 70).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, se celebró la Audiencia para dictar el dispositivo del fallo, ordenándose dictar auto para mejor proveer, solicitando el status laboral de la querellante de autos. (folio 71).
En fecha veintinueve (29) de enero de 2018, fue consignado oficio S/N, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual informa a este Juzgado que la parte actora se encuentra activa en nómina sin ningún tipo de deudas por concepto de sueldos; asimismo consignó recibos de pago a nombre de la ciudadana María de las Nieves Tejera Cordovez, plenamente identificada en las actas. (folio 77); el cual fue agregado a los autos en fecha 31 de enero de 2018. (folio 81)
En fecha seis (6) de febrero de 2018, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la querellante de autos a fin que manifestara su conformidad con los pagos realizados. (folios 82 y 83)
II
DE LA SOLICITUD DE LA PARTE QUERELLANTE
En fecha cuatro (04) de abril de 2018, el abogado en ejercicio José Francisco Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María de las Nieves Tejera Cordovez, consignó diligencia mediante la cual expusó lo siguiente: “(…) manifiesto en virtud de la notificación realizada a mi representada, que la misma se encuentra conforme con los pagos realizados por lo que solicito que dicha demanda sea Homologada y se ordene el archivo de dicho expediente”. (folio 86).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, pronunciarse respecto a la solicitud formulada por la parte actora, a cuyo efecto observa:
Dado que en la presente causa, fue satisfecha la solicitud de los pagos que fueron dejados de cancelar desde la quincena correspondiente al 15 de septiembre del año 2017 hasta la primera quincena del mes de Enero del año en curso y por cuanto queda demostrado fehacientemente que la vía de hecho cesó con la actuación de la Administración, al haberle cancelado los salarios antes referidos, tal como quedo demostrado mediante las documentales que corren inserta en las actas procesales del expediente judicial, cursante a los folios Nos. 77 al 79 respectivamente, mediante el cual la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín, manifestó que: “se le quitó el estado de suspensión, pagándole las quincenas Nº 17, 18, 19. Actualmente se encuentra activa en nómina, sin ningún tipo de deuda por concepto de Sueldo”.
Aunado a la manifestación inequívoca del apoderado de la parte querellante en la presente causa de solicitar la homologación de la presente y por ende el archivo del expediente, y verificado que se encuentra facultado de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado debe dejar sentado que, la remisión de la información, se debió a la solicitud mediante auto para mejor proveer, en la oportunidad de la audiencia definitiva, dejando constancia que la audiencia para dictar el dispositivo sería fijada vencido el lapso para que se remitiese la información, por auto separado. Ahora bien, es importante destacar que por cuanto se observa que en la presente causa cesó la vía de hecho que dio origen al presente proceso, son las razones por las cuales no se considera fijar oportunidad para dictar el aludido dispositivo; por el contrario, es deber ineludible de esta Operadora de Justicia, finalizar de manera expedita y sin más dilaciones la presente causa, a través del presente fallo; en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a declarar: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, en virtud que no ha lugar a otra actuación en la misma y en tal sentido, se ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con la parte infini del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a quien se ordena remitirle copias certificadas; y una vez conste en autos dicha notificación, se procederá al archivo del presente expediente.
IV
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: TERMINADA la presente querella funcionarial por Vías de Hecho, en virtud de haber cesado la Vía de Hecho, visto que la pretensión de la querellante de autos fue debidamente satisfecha por el ente querellado; la cual fue interpuesta por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES TEJERA CORDOVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.830.070, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio José Francisco Jiménez inscrito en el IPSA bajo el N° 164.486 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente
Mircia Rodríguez González
La Secretaria Accidental
Naisa Salazar Aguirre
En la misma fecha, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m ). se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental
Naisa Salazar Aguirre
MARG/NS
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