REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 159°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.426.797.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
ASUNTO Nº DP02-G-2018-000011
Sentencia Interlocutoria.-
-I- ANTECEDENTES
En fecha 11 de Abril de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.426.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.008, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-0000011, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis… (sic) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el Acto Administrativo contenido en el punto de cuenta No. 040 de fecha 31 de enero de 2018 dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), mediante el cual se decide que la COMISIÓN DE SERVICIO otorgada para prestar servicio en la empresa mixta CORPORACIÓN METALMECÁNICA Y DE SERVICIO MIXTO AGROMETALVEN, C.A., pasara a ser PERMISO NO REMUNERADO a partir del 01 de febrero de 2018, decisión ésta que fue modificada por la Oficina de Gestión Humana de ese Instituto mediante oficio No. 0212 del 31 de enero de 2018 y recibida por mi persona en fecha 07 de marzo del año en curso…”
Que, "Omissis… ingrese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), en fecha 10 de enero del 2000 y actualmente soy (sic) funcionario publico de carrera, ocupando el cargo de PROFESIONAL II adscrito a la consultaría jurídica de ese organismo, representando y defendiendo los derechos e intereses del mismo por 18 años…”
Que, "Omissis… mediante Punto de Cuenta No. 317 del 23/08/2016, la Presidencia del INIA decidió aprobar la solicitud de Comisión de Servicio para prestar servicio en la CORPORACIÓN METALMECÁNICA Y DE SERVICIO MIXTO AGROMETALVEN, C.A., por el lapso de un (01) año, según notificación contenida en oficio S7N de fecha 23/08/2016…”
Que, "Omissis…en virtud del otorgamiento de dicha Comisión de Servicio, el Presidente para ese momento me nombra CONSULTORA JURÍDICA de AGROMETALVEN a partir del 01 de septiembre de 2016, mediante oficio No. PRES/Nomb-003/09/2016…”
Que, "Omissis…mediante comunicación AGROM-COMISIÓN-002/07/2017, de fecha 14 de julio de 2017, el cual anexo en copia marcada “D”, el presidente de AGROMETALVEN, INGENIERO OSCAR ABRACA, solicita al Presidente del INIA, la RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO por el lapso de un (1) año a partir del 01 de septiembre de 2017, a los fines de seguir prestando el apoyo a la empresa en el cargo de Consultora Jurídica. En respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación emanada del Jefe de la Oficina de Gestión Humana Ciudadano JOSSEPTH JAIME, No. 2542 de fecha 05 de septiembre de 2017, el cual anexa en copia marcada “E”, notifica al Presidente de AGROMETALVEN, que en Punto de Cuenta No. 152 de 21/07/2017, la Presidencia del INIA decidió aprobar la RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO, por el lapso de un (1) año a partir del 01/09/2017 hasta el 01/09/2018, ante lo cual se me ratifico en el cargo de ASESOR JURÍDICO a partir del 01/09/2017, según se evidencia en la comunicación AGROM-NOMB-041/12-2017, 07 d diciembre de 2017…”
Que, "Omissis…luego de haber transcurrido OCHO (8) MESES de haber dictado el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta No. 152 del 21/07/2017, ya mencionado, la Presidencia del INIA decide mediante Punto de Cuenta No. 040 del 31 de enero de 2018, cambiar mi situación administrativa de COMISIÓN DE SERVICIO a PERMISO NO REMUNERADO, con la condición de que la empresa de no aceptar la decisión la misma deberá ser reincorporada a su lugar de trabajo en el INIA, según se evidencia en comunicación emanada del jefe de la Oficina de Gestión Humana No, 0212 del 31 de enero de 2018…”
Que, "Omissis…en fecha 07 de marzo del año en curso recibí la comunicación anteriormente señalada, y en consecuencia procedí a presentar ante la Presidencia del AGROMETALVEN, un escrito en el cual se expresa las consideraciones de hecho y de derecho sobre la problemática planteada y solicito sea requerido a la Presidencia del INIA, RECONSIDERACIÓN en cuanto a mantener la situación de COMISIÓN DE SERVICIO, a los fines de garantizar el ejercicio de mis derechos como funcionaria pública activa del INIA, tal como señala la legislación…”
Que, "Omissis… a la fecha no he recibido respuesta alguna. En virtud de ello, el presidente de AGROMETALVEN, remitió al INIA, la comunicación presentada mediante comunicación S/N de fecha 07 de marzo de 2018…”
Que, "Omissis…en virtud de que no se me notificó el contenido del acto administrativo impugnado procedí a solicitar por escrito copia del mismo al jefe de la Oficina de Gestión Humana mediante comunicación de fecha 30/03/2018…”
Que, "Omissis…la decisión emanada por la Administración, flagrantemente transgrede mis derecho que como funcionario público ostento, uno de ellos es mi ESTABILIDAD, y el goce de mi salario y demás remuneraciones del cargo que ocupo actualmente, ya que desde el mes de febrero fui suspendida de la nómina, así como del disfrute de los beneficios socio económicos otorgados a los funcionarios de carácter laboral, tal y como el beneficio de pago de Centro de Educación Inicial para los hijos de los trabajadores, el cual me fue negado al introducir el requerimiento antela oficina de gestión humana de dicho instituto y el bono de alimentación…”
Que, "Omissis…la notificación recibida signada con el No. 0212 del 31 de enero de 2018, recibida el 07 de marzo de 2018… no se establecen las consideraciones de hecho y derecho, que originaron la edición impugnada…”
Que, "Omissis…la notificación efectuada por el Jefe de la Oficina de Gestión Humana, ciudadano JOSSEPHT JAIME, carece de validez, ya que no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
Que, "Omissis…la notificación efectuada es defectuosa y por tanto no produce ningún efecto y no siendo eficaz, tal y como lo señala el articulo 74 eiusdem…”
Que, "Omissis…el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta No. 040 de fecha 31 de enero de 2018, se encuentra viciado de NULIDAD ABSOLUTA, por disposición expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, específicamente por estar incurso en los casos contemplados en los numerales 1 y 2…”
Que, "Omissis… de acuerdo con el ordinal 1° de la norma en cuestión, el Punto de Cuenta No. 040 del 31 de enero de 2018 dictado por la Presidencia del INIA, que hoy se recurre, es nulo absolutamente por disponerlo así la norma constitucional establecida en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Que, "Omissis…el acto cuya Nulidad se trata menoscabado y violado los Derechos Constitucionales como lo son el Derecho al Salario, consagrado en el artículo 91, así como lo dispuesto en el artículo 89, el cual consagra la Garantía del trabajo como derecho social, concurriendo la nulidad de toda medida o cato del patrono contrario a esta Constitución, consagrado en el numeral 4 de dicha norma constitucional…”
Que, "Omissis…otro de los vicios, de que adolece el acto administrativo impugnado, es la VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA, consagrado en el artículo 19, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
Que, "Omissis…dicho vicio se verifica cuando una vez la Administración otorgo la RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO, mediante Punto de Cuenta No. 152 del 21/07/2017 solicitada, luego de transcurrido OCHO MESES (8) de haberse dictado el acto administrativo que la decide, volvió a resolver sin justificación de hecho y de derecho alguno, y sin el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”
Que, "Omissis… (sic) solicitamos se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en el Punto de Cuenta No. 040 del 31 de enero de 2018…”
Que, "Omissis…con fundamento a lo expuesto con antelación, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva DECLARAR de conformidad con lo establecido en el artículo 19, ordinal 1 y 2 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el PUNTO DE CUENTA No. 040 DEL 31 DE ENERO DE 2018, dictado por el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA)…”
Que, "Omissis… solicito que el presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva…”
III.-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), y al GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
V.-DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA
En relación a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, se ORDENA abrir el “Cuaderno Separado” de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se declara.
VI.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.426.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.008, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA).
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR al ciudadano (a) MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, al GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA) y al ciudadano (a) PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), solicitándole el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
CUARTO: ORDENA la apertura del “Cuaderno Separado” de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, debiendo efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2018-0000011
VCSC/SR/ar
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