REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 207° y 159°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2018-000012
Sentencia Interlocutoria.-

-I- ANTECEDENTES
En fecha 11 de Abril de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.485, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-0000012, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis… recurro ante ésta Autoridad Judicial, a los fines de interponer conforme al numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de abstención o carencia contra las vías de hecho, actuaciones materiales, abstenciones y conducta omisiva a las que he sido sometido por parte de autoridades de la administración municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, al negarse a ajustar mi pensión de jubilación en proporción al salario básico percibido por el Contralor Municipal de esta localidad, limitándome de esta forma los ingresos económicos a los que tengo derecho a percibir como jubilado…”
Que, "Omissis… una vez que la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo procede mediante sentencia Nro. 0748, dictada de fecha 30 de noviembre de 2016, con ocasión al expediente Nro. AP42-R-2016-000331, a ratificar la Resolución Nro. 2015-015 de fecha de abril de 2015, mediante la cual la Contraloría Municipal de esta localidad me otorgó el beneficio de jubilación, y en tal sentido a: Declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por mi persona; REVOCAR la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2016 por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo; declarar CON LUGAR el recurso interpuesto; ANULAR la resolución 2015-025 de fecha 11 de junio de 2015, mediante la cual se revocó la jubilación; VALIDAR la Resolución 2015-015 de fecha 2015-015 de fecha 15 de abril de 2015, a través de la cual se me otorgó dicho beneficio; Declara INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la apelación ejercida por el Contralor Interventor del Municipio Libertador del estado Aragua…”
Que, "Omissis… mi persona, mediante comunicación de fecha 04 de junio de 2017, le solicita al ciudadano Alcalde, en su condición de representante y responsable de la Hacienda Publica Municipal, que intercediera y asumiera la obligación de pago tanto de la pensión de jubilación como los demás beneficios socioeconómicos a los que tengo derecho en mi condición de jubilado de la Contraloría Municipal Libertador del estado Aragua…”
Que, "Omissis… en atención a mi referida solicitud, procedió a emitir la Resolución Nro. 2017-05-021 (ANEXO A), mediante la cual, resolvió asumir el pago de la (sic) pasión de jubilación y bono de alimentación…”
Que, "Omissis… De esta forma, a partir del mes de octubre del 2017, dicha administración comenzó a cancelarme los referidos conceptos, ajustados a los parámetros establecidos en la Resolución Nro. 2015-015 y la señalada sentencia…”
Que, "Omissis… frente a la nulidad de la Ley de Emolumento declarada por la Sala Constitucional del TSJ mediante su sentencia Nro. 686 de fecha 14 de agosto de 2017, expediente Nro. 17-034, el Consejo Municipal del Municipio Libertador del estado Aragua, procede a emitir en fecha 18 e agosto de 2017 el Acuerdo Nro. 19/2017, publicado en Gaceta Municipal Nro. 1026, con vigencia a partir del (sic) 01 de enero de 01-01-2018 (ANEXO B), el cual estableció una nueva escala de sueldo (sic) para para los funcionarios de alto nivel de esta municipalidad…”
Que, "Omissis… al haber acordar el cuerpo idílico de esta localidad el referido aumento, mi persona tiene derecho a que se me pague como pensión de jubilación el ochenta por ciento (80%) de la remuneración del Contralor Municipal, por ser este el cargo que ocupaba mi persona para el momento del otorgamiento de mi jubilación…”
Que, "Omissis… teniendo la expectativa lógica y legal de que la administración municipal procedería de oficio a ajustar mi pensión de jubilación, a las disposiciones normativas previamente citadas, sin embargo, ello fue frustrado…”
Que, "Omissis… si bien me fueron depositados ciertos montos por tales conceptos, ello no fue hecho ajustados a las normas vigentes para el momento…”
Que, "Omissis… lo cual me ha llevado a dirigir hasta la interposición del presente recurso, tres (3) comunicaciones al ciudadano Alcalde con atención a la Dirección de Recursos Humanos…”
Que, "Omissis… he solicitado en tres (3) oportunidades el ajuste de mi respectiva pensión de jubilación en base al ochenta por ciento (80%) de la remuneración del Contralor Municipal…”
Que, "Omissis… no he recibido respuesta, con la acotación, que en seis oportunidades he acudido a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía a objeto de que se me dé respuesta del porque de su negativa, y su directora se ha negado rotundamente a atenderme…”
Que, "Omissis… la conducta (sic) omisisiva de la Administración Municipal al un ajustar mi respectiva pensión de jubilación en proporción a la remuneración básica percibida por el Contralor Municipal de esta localidad, (sic) trasgrede lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como los artículos 13 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento…”
Que, "Omissis… vale destacar el giro que se ha dado a las disposiciones de rango legal y sublegal que rigen la materia de pensiones y jubilaciones para adecuarlas al marco Constitucional vigente al disponer en relación con el ajuste de las pensiones de jubilación, que dichas facultades, mas que una posibilidad, ha de ser entendida como una obligación de la Administración Pública de proceder oportunamente a la revisión y ajuste de las pensiones de jubilación otorgadas a sus antiguos empleados…”
Que, "Omissis… cuando la administración municipal de esta localidad deja de ajustar mi pensión de jubilación conforme a los parámetros ya señalados, desconoce intencionalmente (en virtud de habérselo advertido mediante mis comunicaciones ya descritas) la protección especial que el Estado Venezolano a través de nuestra Constitución, le hace a las personas que le han prestado sus servicios por mas de 25 años (en mi caso 32 años de servicios) y han llegado a una edad avanzada, en contra de los valores constitucionales de protección la vejez…”
Que, "Omissis… la omisión de no ajustar mi pensión de jubilación al citado Acuerdo Nro. 19/2017 del Consejo Municipal, publicado en GM Nro. 1026, viola flagrantemente el principio constitucional de seguridad jurídica, el principio constitucional de la igualdad ante la Ley y el principio de confianza legítima…”
Que, "Omissis…

CUADRO 1
MONTOS PAGADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN VS. MONTOS QUE DEBIERON HABERME PAGADO
MES PRIMERA
QUINCENA SEGUNDA
QUINCENA RETIRO-ACTIVO TOTAL PAGADO SALARIO
MÍNIMO 7.2 SALARIO
MÍNIMO DIFERENCIA
X RECIBIR
ENERO 497.019,59 497.019,59 ---------------- 994.039,18 248.510,40 1.789.274,88 795.235,70
FEBRERO 1° 497.019,59 ---------------- ---------------- 497.019,59 124.255,2 894.637.44 397.617,85
2° ---------------- 497.019,59 131.213,17 628.232,76 196.323,23 1.413.527,25 785.294,49
MARZO 628.232,77 628.232,77 ---------------- 1.256.465,54 392.646,46 2.827.054,51 1.570.588,97
1.622.271,95 1.622.271,95 131.213,17 3.375.757,07 6.924.494,08 3.548.737,01
En el cuadro procedente se describe lo que la administración municipal de esta localidad me adeuda por concepto de diferencia en la pensión de jubilación al no haber llevado a cabo el ajuste de la misma al salario básico mensual del Contralor Municipal…”
Que, "Omissis…por las razones de hecho y de derecho suficientemente argumentadas, es por lo que ocurro ante esta competente autoridad a los fines de que con fundamento a las normas legales y las garantías constitucionales anteriormente expuestas y conforme a las disposiciones de Ley, declare con lugar EL PRESENTE RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA POR LA VÍA DE HECHO cometida por parte de la Administración Activa del Municipio Libertador del estado Aragua, en mi contra…”
Que, "Omissis… dado que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, se ordene: Primero: El ajuste de mi pensión de jubilación en proporción a los nueve (9) SMN percibido por el Contralor Municipal como remuneración básica conforme al Acuerdo Nro. 19/2017 del Concejo Municipal Nro. 19/2017, publicado en Gaceta Municipal Nro. 1026, ajuste este al que tengo derecho de manera inalienable; segundo: El ajuste para el futuro de mi pensión de jubilación de manera automática cada vez que se produzca una variación en el sueldo asignado al cargo de Contralor Municipal de esta localidad…”
Que, "Omissis… solicito igualmente la indexación y corrección monetaria de los montos dejados de percibir como consecuencia de la falta de ajuste de mi pensión de jubilación…”
Que, "Omissis… me permito hacer esta solicitud debido a la necesidad urgente de contar con los recursos económicos para financiar los gastos propios y los de mi grupo familiar…”
Que, "Omissis…solicito sea declarado Con Lugar el presente recurso…”

III.-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.209.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.485, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.


Exp. DP02-G-2018-0000012
VCSC/SR/ar