REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE MIJARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.178.701 y de este domicilio.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, se hizo asistir por el Abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 7.226.159, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.315
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2018-000013
Sentencia interlocutoria
I. ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 11 de Abril de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MIJARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.178.701 y de este domicilio., debidamente asistido por el profesional del derecho, Abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-7.226.159, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.315, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000013.
II. NARRATIVA
Alega la parte querellante en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:
Que, “Omissis…comencé a prestar mis servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, siendo designado mediante la Resolución DRH-2014-01-177 de fecha [Sic] de fecha 16 de enero de 2014 como COMISIONADO (ANEXO A), cargo este que ejercía en el horario comprendido de 8.00 am a 4.00 pm, con una hora de descanso entre las 12.00 m a 1.00 pm, cumpliendo funciones de resguardo y seguridad en las instalaciones de la Alcaldía, bajo la dirección, supervisión y subordinación de la Jefe de Despacho, con la acotación de que desde hace un tiempo atrás, la administración municipal, cambio la denominación del referido cargo a “COORDINADOR (A)”, por lo cual, al no existir notificación alguna, siempre me referiré en este escrito con ocasión a mi cargo como “COMISIONADO”, que es el cargo, del cual realmente soy titular.”
Que, “Omissis…que al 15 de enero de 2018 no se me habia depositado la correspondiente remuneración por el desempeño de mis funciones, me traslade a la Dirección de Recursos Humanos a objeto de que se me brindara información de dicha situación, en cuyo caso fui atendido por la propia Directora, ciudadana Deisy González, en cuyo caso, La misma me manifestó que “tenia que poner mi cargo a la orden porque la figura de comisionado contenida en mi resolución de nombramiento ya no existía,y que por ello, la resolución había perdido todo efecto, que eso no era culpa de ellos, sino de la administración anterior a la que cobraba”
Que, “Omissis…la conducta omisiva de la Administración Municipal del Municipio Libertador del estado Aragua, al impedirme prestar mis debidos servicios como Comisionado y dejar de depositarme lo correspondiente a mi remuneración como empleado fijo de dicha administración sin procedimiento administrativo alguno, además de constituir una vía de hecho, trasgredí un conjunto de principios de orden constitucional, tales como, la seguridad social, el derecho al trabajo, la protección a la familia, el debido proceso, la estabilidad funcionarial…”
Que, “Omissis…como ocurre en mi caso concreto, en que han sido violados un cúmulo de garantías, tales como el derecho al trabajo, la protección a la familia, la estabilidad funcionarial, el debido proceso y derecho a la defensa…”
Que, “Omissis…La traba material por parte de la administración activa del Municipio Libertador del estado Aragua para impedirme llevar a cabo las actividades inherentes al cargo de Comisionado de Seguridad y la exclusión ilegal de la nomina de empleado fijo con la consecuencial suspensión del sueldo sin la debida notificación, y sin que medie actuación formal, titulo legal o acto administrativo previo que fundamente o sustente dichas actuaciones materiales por parte de la administración municipal, en la que a su vez fundamente la terminación de la relación funcionarial, me produjo un estado de indefensión, resultando a todas luces ilegal y violatorio a mi derecho al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Que, “Omissis…los funcionarios públicos que ocupen cargos de carrera, reconociendo en mi caso en concreto, que pese a que mi derecho a la estabilidad en la función pública es temporal o provisional, por no haber mediado concurso alguno para mi nombramiento, tengo derecho a una estabilidad temporal, o provisional al haber sido nombrado en un cargo de carrera mediante un acto administrativo (Resolución DRH-2014-01-177), lo cual impedía a la administración a retirarme como empleado fijo sin un previo procedimiento…”
Que, “Omissis…que en fecha 19 de enero de 2018, puse el cargo de Comisionado a la orden, pero tal situación no faculta a la administración municipal para suspenderme mi remuneración menos aún para retirarme definitivamente como empleado fijo de la alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, por el contrario, tal acción por mi parte, solo la facultaba para colocarme en un cargo igual o superior al que había puesto a la orden, de allí, que deba afirmar que la administración municipal con mi acción de poner el cargo a la orden mediante la comunicación de fecha 19 de enero de 2018, procedió a confundir ambas instituciones …”
Que, “Omissis…mi persona tiene derecho a que se me reincorpore a la nomina de personal fijo de la alcaldía, se me pague las remuneraciones consecuenciales con el desempeño de dicho cargo así como beneficios dejados de percibir desde que ilegalmente me excluyeron de la nómina de personal activo hasta la efectiva reincorporación al cargo de Comisionado (…) o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios socioeconómicos accesorios a dicho cargo, con las variaciones experimentadas en el tiempo desde la fecha de mi exclusión de la nomina de empleado fijo hasta mi total y efectiva reincorporación (…) indexación y corrección monetaria de los montos dejados de percibir…”
III. LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
IV. DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MIJARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.178.701, Asistido por el Abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 7.226.159, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.315, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, y se ordena citar bajo oficio, al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2018-000013.-
VCSC/SR/Jnmm.
|