REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS y RIMON SAAD NAKHLEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.433.445 y V- 12.399.991 respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana Abogada Yaneth Marcelina Peraza Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.980

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

ASUNTO Nº: DP02-G-2018-000016
-I- ANTECEDENTES
En fecha 17 de Abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la ciudadana Abogada Yaneth Marcelina Peraza Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.980, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS y RIMON SAAD NAKHLEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.433.445 y V- 12.399.991 respectivamente, presentó escrito de demanda, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000016, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... En fecha 18 de octubre del 2017, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE ESTADO ARAGUA, RIF-G200033746, con domicilio en la Calle Girardot N° 29, Barrio Ocumarito, Municipio Palo Negro del Estado Negro, representada en ese acto por ALCALDE, el ciudadano: GIANPIERO CAPIZZI SCARVACI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.432.253, domiciliado en Palo Negro, Estado Aragua; adjudicó en propiedad al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MIJARES ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.178.701; domiciliado en la Calle Girardot Nº 48, Barrio Ocumarito, Fundo Santa Ana, Palo Negro, municipio Libertador del Estado Aragua; un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Girardot, Nº 48, Barrio Ocumarito, Fundo Santa Ana, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua; el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Con casa Nº 46; SUR: con casa Nº 50, ESTE: Con Calle Girardot, su frente, OESTE: Con casa Nº 47; con un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (338,08 Mts2); el cual formo parte de una mayor extensión que mide UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.890.196,37 M2); signado con el Registro Catastral Nº 05-07-01-U01-002-015-007-000 …” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... es el caso que sobre dicho terreno existe una Casa que poseen mis mandantes NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS y RIMON SAAD NAKHLEH, antes identificados, desde el 20 de Octubre del 2006, por compra que le hicieron a los ciudadanos: MILAGROS EISLEY OVALLES, ANGEL RAFAEL OVALLES y JOSE RAFAEL OVALLES(…) los cuales vivieron allí hasta que le vendieron a mis representados y pagaron sus impuestos municipales sobre dicha casa hasta el 31 de Diciembre del 2006…(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... que dicha parcela media QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUERANTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (504,42 Mst2); y que formo parte de mayor extensión, y cuyos linderos eran: NORTE: Con solares y casa de Maria Muñoz y Maria Romero; SUR: Con terreno de Paula de Jesús Cobos; ESTE: Con la Calle Girardot en medio, con solar y casa de Genara Guerra, y OESTE: Con solar y casa de Paula de Jesús Cobos (…) siendo su dirección actual la siguiente: Calle Girardot, N° 48, Barrio Ocumarito, Fundo Santa Ana, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua; y cuya medida actual es TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (338,08 Mts2); el cual formo parte de una mayor extensión que mide UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.890.196,37m2); y sus linderos actuales son: NORTE: Con casa Nº 46; SUR: Con casa N° 50, Este: Con Calle Girardot, su frente, y OESTE Con casa Nº 47; según se evidencia del contrato de venta celebrado entre la Alcaldía de Municipio Libertador del Estado Aragua y el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MIJARES ROMERO (…)y que aunque no tienen los mismos linderos según los documentos antes señalados, es el mismo inmueble o terreno objeto de esta demanda, y que esto fue una actualización de dirección, medidas y linderos que realizo la referida Alcaldía sin haber notificado a mis representados sobre dicha actualización…(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, "Omissis... EL CONTRATO DE VENTA CELEBARDO ENTRE EL ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA Y EL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE MIJARES ROMERO; ambos identificados, esta viciado de nulidad Absoluta, en virtud de que han realizar la venta no se llevo a cabo procedimiento administrativo alguno ni se abrió expediente alguno, para realizar dicha venta , violentando de esta menara el derecho a la defensa y al debido proceso de mis representados...(Mayúsculas y negrillas de la cita).
La parte actora finalmente solicitó:
Que, "Omissis... PRIMERO: Que se ordene anular la venta, la cual quedo registrada por ante el REGISTRO PUBLICO ESPECIAL DE LA GMVV DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 18 de Octubre del 2017, quedando inscrito bajo el Nº 2017.1002, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 274.4.9.1.6926 y correspondientes al Libro del Folio Real del año 2017... (Mayúsculas y negrillas de la cita).
SEGUNDO: Se ordene un nuevo procedimiento a los fines que las partes involucradas participen de manera equitativa en la compra del terreno objeto del presente Recurso de Nulidad… (Mayúsculas y negrillas de la cita).
III. DE LA COMPETENCIA
Visto que la presente causa versa propiamente en un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Abogada Yaneth Marcelina Peraza Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.980, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS, y RIMON SAAD NAKHLEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.433.445 y V- 12.399.991 respectivamente, interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA; este Juzgado Superior procede precisar que debido a los elementos presentes en el escrito de demanda, se descarta que la misma se trate de una controversia administrativa; correspondiendo propiamente a una demanda de nulidad. Siendo ello así, este Tribunal Superior Estadal asume la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por estar involucrado un órgano administrativo o autoridad local, declara su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, salvo la facultad de revisarla en cualquier estado y grado de la causa. Así se decide.-
IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
Establecida como ha sido la competencia de éste Juzgado Superior Estadal, procede de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad de la demanda previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto del estudio preliminar se desprende que la demanda de autos no se encuentra inmersa en alguna de las causales en referencia, éste Órgano Jurisdiccional admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ibidem, salvo su apreciación en la definitiva, en virtud de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar mediante Oficios a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, Director de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Libertador del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Carlos Enrique Mijares Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.178.701, como tercero interesado en la presente causa. Todo ello a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, los respectivos Antecedentes Administrativos del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; de la misma forma, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
Se insta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios de Notificación que al efecto se libraran en cumplimiento de la presente sentencia interlocutoria. De igual forma, se le insta a impulsar a la brevedad posible las notificaciones, así como facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que deba dirigirse a practicar las notificaciones correspondientes.
V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Abogada Yaneth Marcelina Peraza Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 61.980, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NORMA PASTORA AGÜERO OLMOS, y RIMON SAAD NAKHLEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.433.445 y V- 12.399.991, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ordena librar Oficios de Notificación a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, Director de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Libertador del Estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Asimismo se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Carlos Enrique Mijares Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.178.701, como tercero interesado en la presente causa.
CUARTO: Solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, los Antecedentes Administrativos que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2018-000016
VCSC/SR/mj