REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (26) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadano JOSE ANGEL CARRILLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.430.119 y de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: Asistido por el abogado CARLOS ELÍAS GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.315

PARTE QUERELLADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.-

REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (VIA DE HECHO)
Expediente Nº DP02-G-2018-000017
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial (Vía de Hecho) presentado en fecha 23 de Abril de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano José Angel Carrillo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.430.119, debidamente asistido por el abogado Carlos Elías Parra González inscrito en el inpreabogado bajo el N° 169.315, interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-000017.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (VIA DE HECHO) INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 23 de Abril de 2018 por el ciudadano José Angel Carrillo Sandoval, presento por ante este Juzgado Superior un recurso contencioso administrativo funcionarial (Vía de Hecho), contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, con fundamentado en los siguientes argumentos:
Omisiss…Es el caso, que comencé a prestar mis servicios para la alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua el 02 de enero de 2004 bajo la figura de contratado (Anexo A), condición esta en la que me mantuve hasta el 23 de febrero de 2006, para lo cual, además del primero, se me extendieron cuatro (04) contratos mas (30-11-2004; 29-04-2005; 29-0-2005; y 02-01-2006). Luego, a partir del 24 de febrero de 2006, después de haber ganado el concurso público convocado mediante el anuncio de prensa en el Diario El Aragueño de fecha 18 de febrero de 2006, para proveer el cargo de FISCAL DE SEGURIDAD, adquirí la condición de empleado de carrera, siendo nombrado como personal fijo en el señalado cargo, mediante la resolución DA-2006-02-155 de fecha 24 de febrero de 2006… , condición concurso este que se desprende del considerando 5to de la referida resolución, ejerciendo desde allí diferentes cargos de carrera, y por ende fijo, en los que, además de la resolución previamente señalada, he sido designados mediante las siguientes resoluciones: Resolución DRH-2007-01-64 de fecha 02 de enero de 2007, en el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD; Resolución DRH-2009-01-073 de fecha 01 de enero de 2009, en el cargo de ANALISTA; Resolución JRL-2011-01-12 de fecha 01 de enero de 2012, en el cargo de ASISTENTE; Resolución JRL-2013-01-095 de fecha 01 de enero de 2013, se me ratifica como ASISTENTE; y por ultimo, en fecha 12 de marzo de 2014, se me extiende una constancia de trabajo, que señala que el cargo que ocupo es el de ASISTENTE adscrito a la jefatura de bienes municipales e informática.
Omisiss… Así pues, presto mis funciones en el horario comprendido de 8:00am a 4: 00pm, con una hora de descanso entre las 12:00am a 1:00pm, cumpliendo de registro de bienes actualización de inventarios, bajo la dirección, supervisión y subordinación de jefe de la oficina de Bienes Municipales e informática.
Es el caso, que en fecha 08 de febrero, siendo aproximadamente las 10:30am, encontrándome desempeñando mis laborales dentro de las instalaciones de la alcaldía, el ciudadano Alcalde, Regulo de la Cruz, se me acerca y me dice “ que estaba removido de mi cargo por ser personal de confianza” por lo cual, como ya tengo tiempo trabajando en la alcaldía, supuse que se me iba a notificar la apertura de un procedimiento para la remoción y posterior destitución, y como no fue así, seguí prestando mis servicios en el horario establecido, depositándoseme y por ende cobrando mi salario normal hasta la primera quincena de enero de 2018. sin embargo, pese a haber prestado mis servicios de manera normal y dentro del horario establecido, cuando fui a revisar al final del mes de enero 2018 mi cuenta nomina Nro. 01020399660000076830 del Banco de Venezuela (en la que se me deposita todos mis beneficios inherentes al ejercicio del cargo de detento), para verificar si se me había depositado la segunda quincena de enero de 2018, pude observar que efectivamente se me había depositado la quincena, pero no así lo correspondiente al bono de alimentación, lo cual me llevo a que el lunes 05 de febrero me trasladara a la Dirección de Recursos Humanos a objeto de que se me brindara información de dicha situación, en cuyo caso fui atendido por la propia directora, ciudadana Deisy González, quien me manifestó que: tenia que poner a mi cargo a la orden porque el cargo que desempeñaba era de confianza” a lo que con todo respeto le respondí que “no estaba de acuerdo con su apreciación del tipo de mi cargo” agregando su persona “de todas maneras iba a salir de la alcaldía como ladrón ya que le jefe de bienes había levantado un informe en mi contra”, como era una dama, y yo un simple subalterno, y a fin de que fueran a decir que tome una actitud grosera, baje la cabeza y me retire.
Como no se me había notificado del inicio del inicio de ningún procedimiento de destitución y menos de la existencia de algún acto formal contentivo de la misma, sino, que todo había sido de manera verbal (tanto por el alcalde como por la referida directora), y consciente que para que se me retire de mi cargo tenían que iniciar un procedimiento, a fin de evitar darles motivos para la apertura de un procedimiento de destitución por abandono de funciones, seguí prestando mis servicios en el horario establecido, esperando a que se me notificada el inicio del correspondiente procedimiento conforme a lo manifestado a mi persona por los referidos funcionarios, por lo que habiendo prestado dichos servicios bajo los términos expuestos, al llegar el 15 de febrero, nuevamente ingrese a mi cuenta para ver si se me había depositado lo correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2018, y no aparecía reflejado ningún deposito, ni por el salario de la primera quincena de febrero ni por el bono de alimentación de enero, lo cual me llevo a que dejara de asistir a mis labores.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
-III-
DE LA ADMISIÓN
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial (Vía de Hecho) interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, observa este Órgano Jurisdiccional que del estudio preliminar, la presente demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de su examen en el curso del procedimiento, dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso; en consecuencia, se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial (Vía de Hecho) de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador. A los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial (Vía de Hecho) interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANGEL CARRILLO SANDOVAL debidamente asistido de abogado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
2. ADMITE el recurso interpuesto y en consecuencia:
2.1. Se ORDENA la citación del Sindico Procurador del Municipio Libertador estado Aragua, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y se le solicita la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa.
2.2. Se ORDENA la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Aragua a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Dieciocho (2018); se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DP02-G-2018-000017
VCSC/SR/ZY