REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ELÍAS PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.226.159.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº: DP02-G-2018-000010

Sentencia Interlocutoria.-

I.- ANTECEDENTES
En fecha 10 de Abril de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS ELÍAS PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.226.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2018-0000010, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 11 de Abril de 2018, el Tribunal dictó despacho saneador a los fines de que el querellante, corrigiera su escrito libelar, pues el mismo resultaba ambiguo y confuso de entender.
En fecha 24 de abril de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, escrito de corrección a la demanda presentado por parte del ciudadano CARLOS ELÍAS PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.226.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, actuando en su propio nombre y representación.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis...estando en el lapso legal para ello, respetuosamente recurro ante esta Máxima Autoridad Judicial, a los fines de interponer conforme el numeral 26 del articulo 5 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo funcionarial, dirigido contra las vías de hecho, actuaciones materiales, abstenciones y omisiones a las que he sido sometido por parte de autoridades de la Alcaldía del Municipio Liberador del estado Aragua, al habérseme impedido realizar las actividades inherentes al cargo de Abogado de Sindicatura que desempeñaba en dicho organismo y haberme suprimido el derecho a percibir los ingresos económicos los que tengo derecho como contraprestación de mis servicios…”
Que, "Omissis... comencé a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, siendo designado mediante resolución DRH-2014-01-170 de fecha (sic) fecha 16 de enero de 2014 como Abogado de Sindicatura Municipal…”
Que, "Omissis... posteriormente, fui designado como Director de Catastro encargado, cargo que ejercí desde 15 de enero de 2015 hasta el 15 de agosto de 2016 y una vez designada la ciudadana Ing. Maria Sánchez C.I. Nro. V-7.238.177, como Directora de Catastro, me reintegre a la Sindicatura Municipal para seguir ejerciendo el cargo de abogado el cual ejercía sin ningún obstáculo…”
Que, "Omissis... acudiendo a prestar mis servicios en la primera semana del mes de enero, una nueva trabajadora de la Sindicatura, la cual presuntamente es abogada, me informó de manera verbal (jamás por escrito) que mi persona “ya no iba a trabajar más en la sindicatura, por lo que tenía que esperar nuevas instrucciones ya que ( según su decir) me iban a reubicar en otra dependencia”, sin embargo, ello no impidió a que mí persona sugiera acudiendo a la sede de la alcaldía, manteniéndome en las adyacencias de la Sindicatura (ya que prácticamente se me impedía el acceso)esperando esas nuevas instrucciones, las cuales, jamás llegaron…”
Que, "Omissis... pese a mi asistencia hasta el lunes 22 de enero de 2018, pudo observar de mi cuenta nomina, que no se me había efectuado el deposito correspondiente a la primera quincena del mes de enero de 2018, de allí, que ello me llevo a buscar respuesta de la Dirección de Recursos Humanos, para lo cual, en diferentes oportunidades ( siendo la ultima de ellas el lunes 22 de enero de 2018), le solicitaba respuesta del porque no me había depositado, y una nueva funcionaria de nombre Maribel me decía “que no me tenia respuesta, que esa me la tenia que dar la directora”, lo cual me llevo a solicitarle que me pusiera a hablar con dicha directora, pero, según el decir de la funcionaria Maribel, esta se negaba a recibirme…”
Que, "Omissis... frente a esta conducta omisiva de la administración municipal del Municipio Libertador del estado Aragua, de depositarme lo correspondiente a mi remuneración, la obstaculización para prestar mis debidos servicios a la municipalidad y la falta de atención para darme respuesta, deje de asistir a la Alcaldía desde ese lunes 22 de enero, al considerar tales omisiones como un despido indirecto e injustificado, sin procedimiento alguno, pese a que el cargo en que fui nombrado (Abogado de Sindicatura), es de carrera…”
Que, "Omissis... tal precedente es un despojo arbitrario de dicho cargo, sin procedimiento legal alguno, mediante una flagrante vía de hecho…”
Que, "Omissis... la conducta omisiva de la Administración Municipal del Municipio Libertador del estado Aragua, 1) al impedirme prestar mis debidos servicios como Abogado de la Sindicatura Municipal de este municipio, sin un procedimiento previo 2) dejar de depositarme lo correspondiente a mi remuneración como trabajador fijo de dicha alcaldía 3)al no dárseme respuesta ni verbal, menos aún por escrito de las razones que justificaran tales procedimientos; además de constituir una vía de hecho, trasgredí un conjunto de principios de orden constitucional, tales como, la seguridad social, el derecho al trabajo, la protección de la familia, el debido proceso, la estabilidad funcionarial, entre otros…”
Que, "Omissis... han sido violados un cúmulo de garantías, tales como el derecho al trabajo, la protección a la familia, la estabilidad relativa funcionarial, el debido proceso y derecho a la defensa, entre otros…”
Que, "Omissis... la ABSTENCIÓN denunciada mediante este recurso, NO resulta cónsona con las instituciones del derecho al trabajo y de la familia, en detrimento a la protección que la CRBV le brinda a tales instituciones a través de sus disposiciones 75, 86 y 87, ya que es evidente que situaciones como la señalada, sin duda, además de afectarme directamente, afectan negativamente a mi grupo familiar por la perdida de mis ingresos…”
Que, "Omissis... la traba material por parte de la dirección de la alcaldía del Municipio libertador del estado Aragua al impedirme llevar a cabo las actividades inherentes al cargo de ABOGADO de la Sindicatura Municipal, y la exclusión ilegal de la nómina de empleados fijos con la consecuencial suspensión de mi sueldo sin la debida notificación, y sin que medie actuación formal, titulo legal o acto administrativo previo que fundamente o sustente dichas actuaciones materiales por parte de la administración municipal o que sustente la terminación de la relación funcionarial, hacen que dichas actuaciones se conviertan en manifestaciones lesivas a mis derecho fundamentales, produciéndome un estado de indefensión, resultando a todas luces ilegal y violatorio de mis derechos al debido proceso y a la defensa…”
Que, "Omissis... la actuación material de la administración municipal de esta localidad, denunciada mediante este recurso, viola una vez más otra de las garantías constitucionales, como lo es la “estabilidad en la carrera administrativa”…”
Que, "Omissis... en consecuencia de ello, se ordene mi reincorporación al cargo de Abogado de la Sindicatura Municipal que ejercía en dicha administración municipal, y del que fui desincorporado sin procedimiento aluno o a otros de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir (en razón de la legal actuación de la Administración) y demás beneficios socioeconómicos accesorios a dicho cargo, con las variaciones experimentadas en el tiempo desde la fecha de mi exclusión de la nomina de empleado fijo hasta mi total y efectiva reincorporación…”
Que, "Omissis... solicito igualmente la indexación y corrección monetaria de los montos dejados de percibir, desde que fui excluido ilegalmente de la nomina del personal fijo hasta mi efectiva reincorporación al cargo de Abogado de la Sindicatura, para lo cual, consecuencialmente solicito se ordene una experticia complementaria del fallo…”


III.- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Así pues de conformidad con lo previsto en el artículo supra citado, en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-

IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de que tengan conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS ELÍAS PARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.226.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.315, actuando en su propio nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Aragua, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2018-0000010
VCSC/SR/ar