REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Abril de 2018.
Años 207° y 159°

PARTE QUERELLANTE: MARISELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.687.

APODERADOS JUDICIALES: abogados MARIA ELENA CHACIN, IGNACIO ESCALANTE MORA, AURA DIAZ SUAREZ, y CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE CELTA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.549, 9.714, 20.682 y 27.027 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº DE01-G-2004-000003
Nº Antiguo: 6997

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 02 de Abril de 2018, por la abogado abogada AURA DIAZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.682, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la reincorporación de su representada por cuanto transcurrió en exceso los sesenta (60) días desde que consta en autos la notificación del instituto querellado.
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Mayo del 2009, este Juzgado Superior dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual ordeno reincorporar a la ciudadana querellante al cargo de Administrador II adscrita al Ambulatorio Dr. Luís Richard Díaz, así mismo se ordenó el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos dejados de percibir desde su separación del cargo el 16 de agosto de 2004, hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 03 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación expresa que una vez cumplido el término de tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, el Tribunal designaría experto contable en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, este Tribunal Superior, procedió a designar al ciudadano Solovey S. Ywan como experto contable en la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2012, se levantó acta de juramentación del experto contable designado.
En fecha 01 de agosto de 2012, el experto contable designado, solicitó a este Órgano Jurisdiccional oficiar al ente querellado, a los fines de solicitar información contable referida a los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones salariales.
En fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó notificar a los ciudadanos: Director del Ambulatorio “Dr. Richard Díaz”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que remitieran a este Despacho Judicial información contable referida a los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones salariales y demás beneficios socioeconómicos desde el día 16 de agosto de 2004.
En fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado Superior designó a la ciudadana Marisela Parra, parte actora en la causa, como correo especial a los fines de trasladar y devolver las resultas de la comisión librada al Juzgado Superior de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, con sede en la Victoria estado Aragua, para la practica de la notificación del Director del Ambulatorio “Dr. Richard Díaz”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 12 de noviembre fue recibida ante este Despacho Judicial, las resultas de la comisión conferida al Juzgado Superior de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, con sede en la Victoria estado Aragua, con la practica efectiva de la notificación del Director del Ambulatorio “Dr. Richard Díaz”, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 13 de mayo, la apoderada judicial de la querellante, solicitó a este Tribunal oficiar nuevamente a la parte querellada, a los fines de solicitar información contable referida a los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones salariales.
En fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado ordenó librar nuevamente los oficios dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y al Director del Ambulatorio “Dr. Richard Díaz” adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines de que dieran respuesta sobre la información de los sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones salariales y demás beneficios socioeconómicos.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dejó constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en fecha 20 de mayo de 2013.
En fecha 8 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la querellante, solicitó a este Tribunal se autorizara al experto contable para que revisara las nominas de los funcionarios administrativos.
En fecha 14 de octubre de 2013 este Órgano Jurisdiccional, dictó auto en el cual autorizó al ciudadano Lic. Ywan Solovey, experto contable designado en la presente causa, a los fines de trasladarse hasta la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y al Director del Ambulatorio “Dr. Richard Díaz” adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con sede en la Victoria estado Aragua, a los fines de revisar las nominas de los funcionarios administrativos para determinar el monto del sueldo y sus variaciones desde la fecha 16/08/2014, librándose los oficios respectivos.
En fecha 28 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la querellante, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para la celebración de una audiencia de conciliación.
En fecha 02 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de resolución de controversia.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se levantó acta de audiencia de resolución de controversia, declarándose desierto dicho acto.
En fecha 20 de enero de 2015, la apoderada judicial de la querellante, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para la celebración de una audiencia de resolución de controversia.
En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la celebración de audiencia de resolución de controversia.
En fecha 18 de marzo de 2016, la ciudadana Jueza Dra. Vilma Sala Cofelice, procedió abocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de abril de 2017, se procedió a levantar a la celebración de audiencia de resolución de conflicto, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Marisela Parra titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.687, debidamente asistida de abogado.
En fecha 06 de abril de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, para que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 18 de julio de 2017, diligenció la ciudadana querellante en la presente causa, en el cual hizo entrega de las notificaciones libradas y debidamente practicadas.
En fecha 23 de octubre de 2017, Diligencio la ciudadana abogada Aura Suárez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.682 en su carácter de apoderada, mediante la cual solicitó la designación de nuevo experto contable.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual se negó la designación del experto contable hasta que conste en autos la efectiva reincorporación al cargo de la querellante.
En fecha 07 de noviembre de 2017, diligencio la ciudadana abogada Aura Suárez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.682 en su carácter de apoderada, mediante la cual solicitó copias certificadas del acta de la audiencia de resolución de controversia celebradas en fecha 03 de abril de 2017, a los fines de trasladarse al Ambulatorio “Dr. Richard Díaz” adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
En fecha 17 de enero de 2018, diligencio la ciudadana abogada Aura Suárez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.682 en su carácter de apoderada, mediante la cual consignó la constancia de la notificación del Director del Ambulatorio Dr. Luís Richard Díaz en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua.
En fecha 02 de abril de 2018, la ciudadana abogada Aura Suárez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.682 en su carácter de apoderada, solicitó a este Juzgado Superior la ejecución forzosa en la presente causa.
Ahora bien, el Tribunal observa que el lapso de los sesenta (60) días siguientes, para que la República, informe sobre su forma y oportunidad de ejecución ya le fueron concedidos en el Decreto de Ejecución Voluntaria de fecha 06 de abril de 2017, al Procurador General del la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), conforme al artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que hasta la fecha no se constata el cumplimiento de la referida sentencia.
Por consiguiente, visto que como quiera que, en el caso de autos se trata de la ejecución forzosa de una decisión que específicamente, se condena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a la reincorporación a la ciudadana Marisela Parra al cargo de Administrador II adscrita al Ambulatorio “Dr. Luís Richard Díaz” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así mismo se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 16 de agosto de 2004, hasta su efectiva reincorporación, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha la referida institución, no ha dado cumplimiento a la orden de reincorporación a los fines de poder determinar la cantidad adeuda a la querellante, y dado el incumplimiento de la sentencia por parte del Ente Administrativo querellado, le resulta forzoso a este Juzgado seguir con el procedimiento de ejecución dado que ya fueron agotados los pasos establecidos en la Ley.
No obstante se procede a seguir con el procedimiento de Ejecución indicado en la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 110, ya que esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem ordinales 1 y 3 el cual establece:
Artículo 110.Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.
4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.
En tal sentido, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2009 en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana Marisela Parra al cargo de Administrador II adscrita al Ambulatorio “Dr. Luís Richard Díaz” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de igual manera se ORDENA le sean cancelados los sueldos y demás beneficios socio económicos dejados de percibir desde su separación del cargo el 16 de agosto de 2004, hasta su definitiva reincorporación. En consecuencia Este Tribunal Superior, Decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 110, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conminándose al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a que conste en autos su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de mayo de 2009, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana MARISELA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.687, debidamente asistida de Abogado, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), en la cual se ordenó reincorporar a la referida ciudadana al cargo de Administrador II adscrita al Ambulatorio “Dr. Luís Richard Díaz” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como se ordenó le sean cancelados los sueldos y demás beneficios socio económicos dejados de percibir desde su separación del cargo el 16 de agosto de 2004, hasta su definitiva reincorporación.
Asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y al DIRECTOR DEL AMBULATORIO “DR. LUÍS RICHARD DÍAZ” ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) con sede en la ciudad de la Victoria del estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

DRA. .VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
VCSC/SARG/mj
DE01-G-2004-000003
N° Antiguo: 6967