Antecedentes
En fecha 16 de febrero de 2018, se inicio el presente procedimiento de divorcio 185 con la causal de mutuo consentimiento en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por los ciudadanos: NELSON ALEXANDER CAMARAN y GABRIELA MARGARITA MOGOLLON GONZALEZ, supra identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que el día 25 de abril de 2003 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de San Francisco de Asis del Municipio Zamora del estado Aragua.
Que de la unión se procreo una (01) hija de nombre NELSMAR NAIBETH CAMARAN MOGOLLON.
Que el ultimo domicilio conyugal lo fijaron en Base Sucre Calle 12 Nº 321 hasta que la vida conyugal fue interrumpida en junio de 2009 y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Que fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el articulo 185- A del Código Civil.
En fecha 23 de febrero de 2018, se admitió la solicitud de divorcio.
En fecha 14 de marzo de 2018 se notificó a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Aragua.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GABRIELA MARGARITA MOGOLLON GONZALEZ Y NELSON ALEXANDER CAMARAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.