Antecedentes
En fecha 20 de febrero de 2018, se inicio el presente procedimiento de divorcio 185 con la causal de mutuo consentimiento en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ Y LUISA MARUJA VEGA RINCONES, supra identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Crespo antiguo Distrito Girardot del estado Aragua el 11 de diciembre de 1979.
Que desde el mes de marzo de 2002, han permanecido separados de cuerpo y comunicación y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que han dedicido no continuar con una relación donde la vida en común no es posible.
Que fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el articulo 185- A del Código Civil..
Que de esa unión matrimonial obtuvieron tres (03) apartamentos, una (01) oficina comercial y dos (02) vehículos.
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad y llevan por nombre Miguel Ángel Cárdenas Vega y Rafael Enrique Cárdenas Vega
En fecha 27 de febrero de 2018, se admitió la solicitud de divorcio, notificándose a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 27 de febrero de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CARDENAS Y LUISA MARUJA VEGA RINCONES reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
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