REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Abril de 2018.-
206ª y 157ª
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente el auto que antecede; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento de Oferta Real se inicia por Solicitud presentado por las ciudadanas: CARMEN CARDOZA y MARY CARDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-2.849.270 y V-7.259.154, debidamente asistidas por el abogado Cesar Antillano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.388, mediante el cual solicitan se practique Oferta Real al ciudadano SILVIO ORLANDO PADRON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.230.409, mediante Cheque de Gerencia Nro. 00035701 por Bs. 41.500.000,00 contra Banco de Venezuela, a nombre de SILVIO ORLANDO PADRON GARCIA.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la presente solicitud de Oferta Real presentada, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Se observa del libelo de reforma de demanda se lee textualmente:
“…en conformidad con lo previsto en el artículo 1306 del Código Civil, en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil para hacer a favor de su acreedor un ofrecimiento real u oferta real y del depósito subsiguiente por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 41.500.000,00) mediante titulo Valor denominado Cheque de Gerencia, emitido por el Banco de Venezuela, Numero de Cheque Nª 00035701 de fecha 19 de Diciembre del año 2017, a nombre del ciudadano: SILVIO ORLANDO PADRON GARCIA, la mencionada cantidad comprende la suma integra por concepto de Cláusula Penal es decir, CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 41.500.000,00), los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con reserva de cualquier suplemento….”
Siendo ello así, se puede observar claramente que el monto del referido Ofrecimiento, (Bs.41500000,00) es equivalente a Ciento Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades tributarias (138.333,33 UT) a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para el momento en que fue interpuesta la solicitud (28-02-2.018), y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 500,00), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, vigente para este momento en que corresponde admitir o no la solicitud, sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que su equivalente del monto ofrecido (Bs.41500000,00) es equivalente a 83.000 UT.
En este sentido se hace imperante traer a colación lo dispuesto en la Resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”
Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.
Asi mismo, resulta necesario traer a colación criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio…”
Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio conoce de una cuantía que no supere las 3000 Unidades Tributarias, y como se observa supra el Ofrecimiento en la presente solicitud es de Bs. 41.500.000,00, equivalente a Ciento Treinta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades tributarias (138.333,33 UT) a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) vigente para el momento en que fue interpuesta la solicitud (28-02-2.018), y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 500,00), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018, vigente para este momento en que corresponde admitir o no la solicitud; sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que su equivalente del monto ofrecido (Bs.41500000,00) es igual a 83.000 Unidades Tributarias; evidenciándose así que dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; que es hasta menos de (3000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia supra señalada; en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, Solicitud de Oferta Real.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR DE LA CUANTIA para conocer de la presente solicitud de OFERTA REAL, presentada por las ciudadanas: CARMEN CARDOZA y MARY CARDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-2.849.270 y V-7.259.154, debidamente asistidas por el abogado Cesar Antillano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.388; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 12871-18 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ARELYS DIAZ.
Expediente Nro. 12871-18.
ILMV/ad.-