ANTECEDENTES
En fecha 30 de noviembre de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos VARYTSKI SIARHEI y NEYDA YAMILET BELLO PERALTA, arriba identificados. Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del estado Guarico. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes. Que no obtuvieron bienes que liquidar”.
En fecha 09de diciembre de 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 23 de abril de 2018, comparecieron: VARYTSKI SIARHEI y NEYDA YAMILET BELLO PERALTA, asistidos por el abogado: WILMER BELLO PERALTA, solicitando la conversión en divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio Tres (3), que los ciudadanos VARYTSKI SIARHEI y NEYDA YAMILET BELLO PERALTA, contrajeron matrimonio Civil el día 29 de abril de 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante El Registro Civil del Municipio Ortiz Parroquia Ortiz estado Guarico.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 09 de diciembre de 2016, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
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