REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Doce (12) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207° y 158º
SOLICITUD: 410-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: DORIS DEL CARMEN NARANJO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.361.556.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.181.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 087-327, realizada en fecha 16 de Febrero de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2018, se dictó auto solicitando copia legible de cédula de identidad de unas de las solicitantes por encontrarse ilegible. Seguidamente en fecha 05 de Abril del presente año, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DORIS DEL CARMEN NARANJO MORALES, supra identificada, actuando en nombre propio y representación de la sucesión MARIA SERVILIA MORALES DE NARANJO, debidamente asistida de la Abogado MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.181, mediante la cual consigna copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BETTY NARANJO MORALES, dictándose auto en fecha 09 de Abril de 2018, agregándose a los autos, admitiendo la solicitud de Únicos y Universales Herederos solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIA SERVILIA MORALES de NARANJO, quien fuera venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.782.622, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 08 de Noviembre de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 1003, Tomo 05, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida, ciudadana MARIA SERVILIA MORALES DE NARANJO, quien fuera venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.782.622, a los ciudadanos BETTY NARANJO MORALES, JUDITH NARANJO MORALES, CARLOS EDUARDO NARANJO MORALES, LUZ MARINA NARANJO MORALES, DORIS DEL CARMEN NARANJO MORALES y DAVID ENRIQUE NARANJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.937.335, V-3.937.336, V-5.624.297, V-8.586.240, V-10.361.556, V-10.361.557, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 410-18.
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