REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 350-17
PARTES: JUAN CARLOS MARTINEZ y LEIBIS VIRGINIA SILVA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-16.345.961 y V-16.012.810, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS R., INPREABOGADO Nº 31.906.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-


Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y LEIBIS VIRGINIA SILVA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.345.961 y V-16.012.810, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA E. RIVAS R., Inpreabogado Nº 31.906, y en virtud de la Distribución 049-201, de fecha 05 de Diciembre del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 06 de Diciembre del 2017, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y LEIBIS VIRGINIA SILVA LUNA, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA E. RIVAS R., Inpreabogado Nº 31.906, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Diciembre de 2017, instando a corregir el número de cédula de identidad de la ciudadana KATHERINE LEURIVIS MARTINEZ SILVA, hija de los solicitantes.

En fecha 20 de febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y LEIBIS VIRGINIA SILVA LUNA, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA E. RIVAS R, todos identificados en autos, mediante la cual consigna nuevo escrito de solicitud, debidamente subsanado, dictándose auto en fecha 23 de febrero del año 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08, 09, 10 y 11).

En fecha 19 de Marzo del 2018, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho Abg. REINA DELGADO DÍAZ, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).
Al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha 23 de Marzo del 2018, suscrita por el Abogado YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y LEIBIS VIRGINIA SILVA LUNA, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 175/1997, Año 1997, expedida por el mencionado Registro Civil. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre KATHERINE LEURIVIS MARTINEZ SILVA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.855.561, y que no adquirieron ninguna clase de bienes muebles ni inmuebles, fijando su último domicilio conyugal en La Calle Méndez Godoy, Sector Los Cocos, Casa N° 02, Sabaneta, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el día 23 de Marzo del 2008.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 175/1997, Año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, expedida en fecha 03 de Octubre de 2013, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y LEIBIS VIRGINIA SILVA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.345.961 y V-16.012.810, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 175/1997, Año 1997, expedida por dicho registro en fecha 03 de Octubre de 2013, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diecisiete (17) de Abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.



RDRB/LLc/Ana.
Exp Nº 350-17