REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 367-18
PARTES: YOEL LORENZO DELGADO CALDERON y ERENI CAROLINA FORERO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-8.693.244 y V-15.470.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA GUTIERREZ LEAL, INPREABOGADO Nº 152184.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YOEL LORENZO DELGADO CALDERON y ERENI CAROLINA FORERO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-8.693.244 y V-15.470.389, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MAGDALENA GUTIERREZ LEAL, Inpreabogado Nº 152184, y en virtud de la Distribución 081-306, de fecha 06 de Febrero del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia presentada en fecha 09 de Febrero del 2018, suscrita por los ciudadanos YOEL LORENZO DELGADO CALDERON y ERENI CAROLINA FORERO TORREZ, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA MAGDALENA GUTIERREZ LEAL, Inpreabogado Nº 152184, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 16 de Febrero de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 08) ambos inclusive.
En fecha 19 de Marzo del 2018, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho Abg. REINA DELGADO DÍAZ, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 09 y 10).
Al folio catorce (11), cursa diligencia de fecha 23 de Marzo del 2018, suscrita por el Abogado YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos YOEL LORENZO DELGADO CALDERON y ERENI CAROLINA FORERO TORREZ, supra identificados.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Noviembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 137/1997, Año 1997, expedida por el mencionado Registro Civil. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JORGE JOEL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.460.422, y que no adquirieron ninguna clase de bienes muebles ni inmuebles durante su unión matrimonial; que establecieron su último domicilio conyugal en La Residencias Aragua piso 8, Apartamento 81-B, La Victoria Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 137/1997, Año 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, expedida en fecha 14 de Agosto de 2012, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOEL LORENZO DELGADO CALDERON y ERENI CAROLINA FORERO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-8.693.244 y V-15.470.389, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 137/1997, Año 1997, expedida por dicho registro en fecha 14 de Agosto de 2012, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Diecisiete (17) de Abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES.
RDRB/LLc/Ana.
Exp Nº 367-18
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