REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018)
207° y 158º
SOLICITUD: 413-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YUSELY ANTIVERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.880.
ABOGADO ASISTENTE: YLIANA MARIELA BARRERA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.067.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 111-419, realizada en fecha 23 de Marzo de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2018, se dictó Admitiendo la solicitud, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GERONIMO ANTIVEROS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.377.607, y falleció Ab Intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 31 de Agosto de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 1051, Tomo 05, Año 2017. Éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano GERONIMO ANTIVEROS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.377.607, a los ciudadanos YUSELY ANTIVERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.050.880; ZULAY ANTIVEROS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.052.235; YASMILE ANTIVEROS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.913; FRANKLYM RAFAEL ANTIVEROS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.471.112; HAYDEE COROMOTO ANTIVEROS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.471.128; ELI JOSÉ ANTIVERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.241; EDILIA JOSEFINA ANTIVEROS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.269. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 413-18.
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