REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 371-18

PARTES: MARIELA TORREALBA CORTEZ Y LUIS RAFAEL ALVAREZ GIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.494 y V-15.255.211, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ, Inpreabogado Nº 67.807.

MOTIVO:SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos:MARIELA TORREALBA CORTEZ Y LUIS RAFAEL ALVAREZ GIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.494 y V-15.255.211, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ, Inpreabogado Nº 67.807,y en virtud de distribución Nº 359-093, de fecha: 26-02-2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 31 de Julio de 2004, por ante la Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 157, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde el Juliodel año 2009, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial noprocrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de Matrimonio Original Signadacon el N°157 expedida por el Registro Civildel, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 30-07-2007, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos,MARIELA TORREALBA CORTEZ Y LUIS RAFAEL ALVAREZ GIL, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades.





IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 19 de Marzo 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria.(Folio 8 y 9).

En fecha 21 de Marzo 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA TORREALBA CORTEZ, debidamente asistida por la Abogada CASTALIA NOHELI ROJAS CORTEZ, Inpreabogado Nº 67.807, a los fines de consignar los emolumentos correspondientes para la Notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 10).

En fecha 02 de Abril 2018, este Tribunal dictó auto dándole entrada y agrega a los autos la diligencia de fecha 21 de marzo 2018, suscrita por la ciudadana MARIELA TORREALBA CORTEZ identificada en auto debidamente asistida por la Abogada CASTALIA ROJAS (Folio 11).

En fecha 04 de Abril2018, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil Titular de éste Despacho, la Abogada REINA DELGADO DIAZ, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 04-04-2018, por un Funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Cuidad La Victoria. (Folio 12 y 13).

En fecha 11 de Abril2018, el AbogadoYANFER RODRIGUEZ, Fiscal AuxiliarInterino,Trigésimo Octavo del Ministerio Público dela Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos, MARIELA TORREALBA CORTEZ Y LUIS RAFAEL ALVAREZ GIL, supra identificados.(Folio14).


Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MARIELA TORREALBA CORTEZ Y LUIS RAFAEL ALVAREZ GIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.494 y V-15.255.211, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MARIELA TORREALBA CORTEZ Y LUIS RAFAEL ALVAREZ Gil,cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.494 y V-15.255.211, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civildel, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 157, que corre inserto en folio 4, 5 y 6 del presente expediente.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veinticinco(25) días del mes de Abril Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LLASMIL T. COLMENARES


RDRM/LLTc/am
Exp N° 371-18