REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 13-15.
PARTES: LUIS JOSE BLANCO SANABRIA Y YODARNELIST ALEXANDRA CARRILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.923.630 y V-25.525.979, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado Nº 75.162.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS).
-I-
Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 074-238, de fecha 24 de Febrero de 2015, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa; comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos LUIS JOSE BLANCO SANABRIA Y YODARNELIST ALEXANDRA CARRILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.923.630 y V-25.525.979, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado Nº 75.162, presentando los recaudos y firmada la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual exponen que “… En fecha 24 de Octubre de 2.014, contrajimos Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil y Electoral del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua… Nuestro último domicilio conyugal se encontraba ubicado en Guacamaya, Calle La Mora, Sector Dos Caminos, Casa No. 12, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua no procreamos hijos y tampoco adquirimos bien alguno para la comunidad conyugal…”.
-II-
Este Tribunal, en fecha 11 de Marzo de 2015, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 06 y 07).
Cursa al folio Ocho (08), auto dictado por este Tribunal, en fecha 09 de Abril de 2015, mediante el cual la Juez Titular EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YODARNELIST ALEXANDRA CARRILLO RIVERO, supra identificados, debidamente asistidos el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado Nº 75.162, mediante la cual solicita al Tribunal decrete la conversión en divorcio. (Folio 09).
Cursa al folio Diez (10), auto dictado por este Tribunal mediante el cual la Juez Provisorio ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, se Aboca al conocimiento de la presente causa, se ordena la continuación del proceso; asimismo librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS JOSE BLANCO SANABRIA, supra identificado.
Cursa al folio Once (11), diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2017, suscrita por el ciudadano LUIS JOSE BLANCO SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.923.630, debidamente asistido por el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado Nº 75.162, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio y manifiesta estar de acuerdo en dicha conversión; asimismo solicita sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Diciembre del 2017, se dicto auto mediante el cual, este Tribunal le da entrada y agrega a los autos la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2017 y se ordeno librar la Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos. (Folios 12 y 13).
En fecha 05 de Abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. (Folios 14 y 15).
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal, observa que consta del examen de autos que los ciudadanos LUIS JOSE BLANCO SANABRIA Y YODARNELIST ALEXANDRA CARRILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.923.630 y V-25.525.979, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se Decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LUIS JOSE BLANCO SANABRIA Y YODARNELIST ALEXANDRA CARRILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.923.630 y V-25.525.979, respectivamente; en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía contraído en fecha 24 de Octubre de 2014, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 323, Libro Nº 02 de Matrimonio del año 2014, llevados por ante el Registro Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, la cual fue consignada en copia certificada y cursa al folio cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLc/atg
Exp. Nº13-15
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