REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 369-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YESSIKA BELEN SOTO GUTT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.265.427.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.659.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de Distribución Nº 021-088, realizada en fecha 26 de Octubre de 2017, presentados los recaudos mediante diligencia, se le dio entrada y se registrar en los libros respectivos, ordenándose subsanar el nombre de la De Cujus, por cuanto se observo un error en el mismo. Seguidamente se recibió escrito por la parte solicitante debidamente asistida de Abogado, mediante la cual corrige el error indicado, consignando nuevo escrito de solicitud. En fecha 14 de Diciembre del 2017, se dictó auto Admitiendo la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la Ciudadana YESSIKA BELEN SOTO GUTT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.265.427, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas KARINA DEL VALLE SOTO GUTT, ANGELICA MARIA SOTO GUTT y ANABEL SOTO GUTT, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.143.663, V-18.143.667 y V-28.070.351, debidamente asistida por el Abogado LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, Inscrito en el Inpreabogado N° 196.659, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ANGELINA GUTT PFAFF, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.817.734 quien falleciera ab intestato, en la Colonia Tovar, Municipio Tovar Estado Aragua, el día 20 de Mayo de 2012, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del, Municipio Tovar del Estado Aragua, Acta N° 18, de fecha 28 de Mayo de 2012. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ANGELINA GUTT PFAFF, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.817.734, a las ciudadanas YESSIKA BELEN SOTO GUTT, KARINA DEL VALLE SOTO GUTT, ANGELICA MARIA SOTO GUTT y ANABEL SOTO GUTT, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.265.427, V-18.143.663, V-18.143.667 y V-28.070.351, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de anterior decreto, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRM/LLTC/At.-
Sol Nº 369-17
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